Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña Jeanie Alvarez Canales, para que reintegre las imposiciones por los períodos comprendidos entre el 1º de Junio de 1947 al 31 de Agosto de 1948, y desde el 1º de Febrero de 1949 al 31 de Marzo de 1950.
    La Caja de Previsión de Empleados Particulares, procederá a recibir las imposiciones por los períodos señalados, las que serán de cargo de la interesada.