Ley Núm. 4.991
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º La Caja de Colonización Agrícola, creada por ley número 4.496, de 10 de Diciembre de 1928, dependerá, en todo lo referente a sus relaciones con el Estado, del Ministerio de Tierras y Colonización.
El Ministro de Tierras y Colonización presidirá las sesiones del Consejo de la Caja, cuando asistiere a ellas.
Art. 2º Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diecisiete de Septiembre de mil novecientos treinta y uno.- MANUEL TRUCCO.- C. A. Martínez.