Ley Núm. 4.991


    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

      Proyecto de ley:

    Artículo 1º La Caja de Colonización Agrícola, creada por ley número 4.496, de 10 de Diciembre de 1928, dependerá, en todo lo referente a sus relaciones con el Estado, del Ministerio de Tierras y Colonización.
    El Ministro de Tierras y Colonización presidirá las sesiones del Consejo de la Caja, cuando asistiere a ellas.

    Art. 2º Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, diecisiete de Septiembre de mil novecientos treinta y uno.- MANUEL TRUCCO.- C. A. Martínez.