DEROGA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 123, DE 1953, Y EL DECRETO LEY Nº 1.184, DE 1975

    Núm. 2.204.- Santiago, 3 de Mayo de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- Derógase el decreto con fuerza de ley Nº 123, de 1953, y el decreto ley Nº 1.184, de 1975.
    Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, continuarán vigentes las franquicias establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 123, de 1953, y sus modificaciones para las ferias internacionales autorizadas por decreto de fecha anterior a la publicación de este decreto ley.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.