"Artículo 1.o Tendrá derecho a jubilar porDL 2411, HACIENDA
Art. 9
D.O. 15.12.1978
expiración obligada de funciones el personal de los servicios semifiscales, empresas del Estado u otras entidades no regidas por el párrafo 20 del Título II del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, que esté acogido a regímenes previsionales que consulten el beneficio de la jubilación o retiro y que, teniendo 20 o más años de servicios o imposiciones, debiere abandonar su empleo al término del respectivo período legal, por la supresión del mismo derivada de reorganizaciones o dispuesta por la autoridad competente, o por renuncia no voluntaria, siempre que no sea por calificación insuficiente, por medida disciplinaria o por ser responsable de un delito.