Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña Adriana Palma Caroca para que reintegre imposiciones por el período 1º de Enero de 1938 y el 30 de Abril de 1945.
    La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por el período señalado, las que serán de cargo de la interesada.