MODIFICA DECRETO Nº 122, DE 1991

    Núm. 208.- Santiago, 17 de octubre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 56 de la ley 18.290; el artículo 3º de la ley 18.696, en relación con la ley 18.059; la ley 19.040 y el decreto Nº 122 de 1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes,

    D e c r e t o:

    Modifícase el numeral 20.4 del artículo 3º del decreto Nº 122 de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:

a) En el párrafo cuarto, sustituido por el decreto Nº 295 de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, suprímese el punto final (.) y agrégase la siguiente expresión:

''o mecánica, opcionalmente.'', y

b) Agrégase a continuación del párrafo cuarto, otro del siguiente tenor:

''Las bases técnicas y administrativas que se empleen en las licitaciones públicas de uso de vías para la prestación de servicios de transporte de pasajeros a que se refiere el inciso segundo del artículo 3º de la ley 18.696, deberán contemplar en la pauta de evaluación de los vehículos un puntaje adicional cuando el bus cuente con transmisión automática.''.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.