MODIFICA DECRETO Nº 729, DE 1997
Núm. 526.- Santiago, 5 de octubre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 729 de 1997, Nº 152 y Nº 473, ambos de 1998, Nº 56 y Nº 427, ambos de 1999, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 564 de fecha 18 de agosto de 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 12210/2177 SSP, de fecha 18 de mayo de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Ord. Nº 40 de 31 de mayo de 2000.
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 729 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la VIII Región, en el sentido de reemplazar el numeral 24) del artículo 1º por el siguiente:
24) En el Sector denominado Rumena, un área inscrita en la figura irregular y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
(CARTA SHOA Nº 6120; ESC. 1:80.000; 4ª ED. 1999)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 37°10'26,60" 73°36'48,00"
B 37°10'15,51" 73°37'03,24"
C 37°11'06,26" 73°37'59,35"
D 37°11'20,08" 73°37'39,89"
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.