Artículo único.- Promúlganse el Acuerdo de Complementación Económica Chile-MERCOSUR, sus Anexos y el Protocolo sobre Integración Física a dicho Acuerdo, suscritos el 25 de junio de 1996 entre el Gobierno de la República de Chile y los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR); el Protocolo de Adhesión a la "Declaración sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR", adoptado el 25 de junio de 1996 por los Estados Partes del MERCOSUR, y suscrito, en igual fecha, por el Gobierno de la República de Chile, y el Protocolo suscrito el 12 de julio de 1996 entre el Gobierno de la República de Chile y los Estados Partes del MERCOSUR, por el cual se sustituye la numeración correlativa de los artículos 49 a 58 por los números 48 a 57, que afectivamente corresponden, del Acuerdo de Complementación Económica Chile-MERCOSUR; cúmplanse y llévense a efecto como Ley los Acuerdos y Protocolos señalados y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
    Los Anexos del Acuerdo de Complementación Económica Chile-MERCOSUR se publicarán en la forma establecida en la Ley N° 18.158.