Artículo 3º.- Concédese a las personas que sufren el mal de Hanssen y que estén sometidas a tratamiento y mientras éste dure, un subsidio mensual de cargo fiscal equivalente a un ingreso mínimo mensual, que no será considerado renta para ningún efecto legal.
El subsidio a que se refiere el inciso anterior será pagado en dinero efectivo por el Servicio Nacional de Salud, para lo cual se le transferirán los recursos necesarios.
El subsidio establecido en este artículo no hará perder al beneficiario su calidad de indigente para los efectos de ser atendido por el señalado Servicio.