PRORROGA VIGENCIA DE LA TASA ADICIONAL CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 1º DEL DL. NUMERO 1.227, DE 1975
Santiago, 26 de Julio de 1978.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:
Núm. 2.302.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Prorrógase, por el plazo de 60 días y a contar desde el 28 de Julio de 1978, la vigencia de la tasa adicional, a que se refiere el artículo 1º del decreto ley Nº 1.227, de 1975, modificado y renovado por los decretos leyes números 1.646, de 1976; 1.868 y 1.973, de 1977, y 2.131, de 1978.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Vasco Costa Ramírez, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.