REGLAMENTA ARTICULO 4° DEL DECRETO LEY N° 3.476, DE 1980
Núm. 1.413.- Santiago, 24 de Noviembre de 1983.
Considerando:
Que la Constitución Política de la República de Chile establece que la educación básica es obligatoria, y que el Estado debe financiar un sistema destinado a asegurar el acceso a ella a toda la población:
Que además la acción del Estado debe regirse por el principio de subsidiariedad, asegurando la igualdad de oportunidades a todas las personas, de modo que puedan incorporarse al proceso de desarrollo y sean motor e impulsor fundamental de su propio bienestar espiritual y material;
Que el Gobierno de Chile en su "Declaración de Principios", reconoce al hombre como poseedor de derechos anteriores y superiores al Estado, por lo que éste debe estar al servicio de la persona y que en consecuencia, las decisiones del Gobierno deberán estar orientadas hacia la creación y mantención de aquellas condiciones que permitan alcanzar a cada chileno su plena realización personal;
Que las "Políticas Educacionales del Gobierno de Chile" contemplan la atención educacional de aquellos sectores marginados de los beneficios del progreso socioeconómico y desprovistos de una educación básica mínima;
Que el artículo 4° del decreto ley N° 3.476 de 1980 establece que se deben reglamentar los requisitos, monto y exigencias que deben cumplir los establecimientos educacionales declarados cooperadores de la función educacional del Estado que impartan cursos gratuitos de educación fundamental de capacitación técnico profesional, y
Visto: Lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° del decreto ley N° 3.476, de 1980, y en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
CAPITULO I:
Disposiciones Generales.
Artículo 1°.- Los establecimientos educacionales declarados cooperadores de la función educacional del Estado que impartan cursos gratuitos de educación fundamental de capacitación técnico-profesional, tendrán derecho a percibir una subvención por alumno cuyos requisitos, modalidad, montos y exigencias se determinan en este reglamento.
Las Municipalidades serán quienes preferentemente, en calidad de sostenedores podrán asumir ante el Estado la responsabilidad de crear, sostener y administrar estos programas.
Artículo 2°.- Se entiende por Educación Fundamental a la modalidad educativa transitoria destinada a apoyar a personas de sectores marginados en el orden cultural, social y económico en la adquisición y desarrollo de conductas básicas de carácter ético, social, laboral y de cultura general, en procura de alcanzar su desarrollo integral.
Artículo 3°.- La Educación Fundamental tiene por finalidades específicas:
a) Promover el desarrollo socio-económico de los habitantes, de acuerdo con las características de la localidad o zona;
b) Elevar el nivel sanitario general de la población y de los hogares;
c) Propender a la difusión de conocimientos básicos indispensables para que los habitantes puedan asimilar los progresos científicos, técnicos y sociales, y d) Contribuir a formar en la población ideales, actitudes, hábitos y destrezas que le permitan conservar la salud, aprovechar los recursos naturales, desarrollar nuevas técnicas de producción, mejorar la vida familiar, fortalecer la vida cívica y aprovechar el tiempo libre en una sana recreación, en suma, elevar el estándar de vida.
Artículo 4°.- La Educación Fundamental estará dirigida a atender los sectores de la población que reúnan las siguientes condiciones:
- Marginados de la Educación, entendiendo por tales
a aquellas personas sin escolaridad básica o con
escolaridad inferior a primer nivel de Educación General
Básica de Adultos de 15 años de edad o más.DTO 509, EDUCACION
Art. 1º Nº1
D.O. 21.12.1985
Art. 1º Nº1
D.O. 21.12.1985
- Con situación desmedrada en atención sanitaria,
higiénica y ambiental.
- Con posibilidades limitadas de acceso a los
recursos económicos y tecnológicos existentes para el
mejoramiento de su nivel de vida familiar y social.
- Carentes de conocimientos técnicos básicos que les
permitan conocer o mejorar sus rudimentarias técnicas
productivas.
CAPITULO IIDTO 509, EDUCACION
Art. 1º Nº2
D.O. 21.12.1985
Art. 1º Nº2
D.O. 21.12.1985
Del Plan y Programas de Estudio
Artículo 5°.- Los programas de Educación Fundamental deberán desarrollarse de acuerdo a un plan de estudio estudio por las siguientes áreas de conocimiento:
Area Común que considerará elementos de "Formación General" y de "Formación Matemática".
Area Técnica que considerará nociones elementales dDTO 509, EDUCACION
Art. 1º Nº3
D.O. 21.12.1985e contenidos técnicos, y
Art. 1º Nº3
D.O. 21.12.1985e contenidos técnicos, y
Area complementaria que estará referida al deporte, a la recreación o a la artesanía
Artículo 6°.- Cada programa de Educación FundamentalDTO 509, EDUCACION
Art. 1º Nº4
D.O. 21.12.1985 constará de 200 clases.
Art. 1º Nº4
D.O. 21.12.1985 constará de 200 clases.
El porcentaje y el número de clases para cada una de estas áreas será el siguiente:
Area Común: Formación
General_____ N° clases (45 min. c/u)
Formación
Matemática__ " " " " "
Area Técnica_____________ " " " " "
Area Complementaria______ " " " " "DTO 509, EDUCACION
Art. 1º Nº3
D.O. 21.12.1985
Art. 1º Nº3
D.O. 21.12.1985
70 (35%)
40 (20%)
70 (35%)
20 (10%)
TOTAL______________ N° clases (45 min. c/u) 200 (100%)
El número de clases (200) podrá ser aumentado hasta en un 25% (50 Hrs.) de acuerdo con los requerimientos de la población atendida. Este 25% se distribuirá según los porcentajes indicados para cada área en este mismo artículo.
En el caso que las condiciones no permitanDTO 509, EDUCACION
Art. 1º Nº5
D.O. 21.12.1985 desarrollar el área complementaria, las 20 clases (10%) que corresponden a ésta área, deberán ser distribuidas, previa autorización de la Dirección Provincial, en las asignaturas del Area Común o del Area Técnica, según se estime favorezcan mejor las necesidades del grupo atendido.
Art. 1º Nº5
D.O. 21.12.1985 desarrollar el área complementaria, las 20 clases (10%) que corresponden a ésta área, deberán ser distribuidas, previa autorización de la Dirección Provincial, en las asignaturas del Area Común o del Area Técnica, según se estime favorezcan mejor las necesidades del grupo atendido.
Artículo 7°.- Los contenidos programáticos del plan de estudio serán los siguientes: AREA COMUN Formación General: Deberá incluir contenidos elementales de formación ética, familiar, social, de Historia y Geografía de Chile y lengua materna. Formamación Matemática: Deberá considerar especialmente las cuatro operaciones básicas de aritmética. El desarrollo de los contenidos del Area Común deberá estar en función de la realidad local y orientado al oficio elemental contemplado. AREA TECNICADTO 509, EDUCACION
Art. 1º Nº3
D.O. 21.12.1985 Nociones elementales de contenidos técnicos que deberán estar orientadas a atender las necesidades básicas del grupo familiar del lugar donde se desarrolle el programa. AREA: COMPLEMENTARIADTO 509, EDUCACION
Art. 1º Nº6
D.O. 21.12.1985 Esta área propenderá al desarrollo físico, artístico y participativo del alumno y facilitará la integración de los participantes en organizaciones deportivas, artísticas y recreativas de la localidad.
Art. 1º Nº3
D.O. 21.12.1985 Nociones elementales de contenidos técnicos que deberán estar orientadas a atender las necesidades básicas del grupo familiar del lugar donde se desarrolle el programa. AREA: COMPLEMENTARIADTO 509, EDUCACION
Art. 1º Nº6
D.O. 21.12.1985 Esta área propenderá al desarrollo físico, artístico y participativo del alumno y facilitará la integración de los participantes en organizaciones deportivas, artísticas y recreativas de la localidad.
Artículo 8°.- Los programas de Educación Fundamental deberán ser elaborados por el establecimientoDTO 509, EDUCACION
Art. 1º Nº7
D.O. 21.12.1985 interesados en ejecutarlos atendiendo a las necesidades del entorno y de las personas a quienes va dirigido. En todo caso en el Area Común deberán considerarse los contenidos programáticos indicados en el artículo anterior.
Art. 1º Nº7
D.O. 21.12.1985 interesados en ejecutarlos atendiendo a las necesidades del entorno y de las personas a quienes va dirigido. En todo caso en el Area Común deberán considerarse los contenidos programáticos indicados en el artículo anterior.
Artículo 9°.- El horario semanal de cada programa será de nueve clases. Estas podrán ser distribuidas durante la semana según la disponibilidad de tiempo del grupo atendido.
No obstante, cuando las condiciones climáticas o laborales lo exijan, el horario semanal señalado podrá aumentarse excepcionalmente hasta en un 100%, previo aviso a la Dirección Provincial de Educación respectiva.
Artículo 10°.- El horario semanal del Plan de Estudio será el siguiente:
Area Común: 5 clases semanales (45 minutos c/u)
Formación General_______ 3 clases semanales (45 minutos
c/u)
Formación Matemática___ 2 clases semanales (45 minutos
(c/u)
Area Técnica:_____ 3 clases semanales (45 minutosDTO 509, EDUCACION
Art. 1º Nº3
D.O. 21.12.1985
Art. 1º Nº3
D.O. 21.12.1985
c/u)
Area Complementaria: 1 clase semanal
(46 minutos c/u).
En casos debidamente justificados y ponderados elDTO 509, EDUCACION
Art. 1º Nº8
D.O. 21.12.1985 Secretario Regional Ministerial de Educación podrá autorizar la modificación del horario semanal sin que ello signifique alterar el total de clases por asignaturas del programa autorizado.
Art. 1º Nº8
D.O. 21.12.1985 Secretario Regional Ministerial de Educación podrá autorizar la modificación del horario semanal sin que ello signifique alterar el total de clases por asignaturas del programa autorizado.
Artículo 11°.- En los horarios semanales las actividades se realizarán bajo las siguientes condiciones: Area Común: Las clases serán presenciales. Area Técnica: Las clases deberán ser eminentementeDTO 509, EDUCACION
Art. 1º Nº3
D.O. 21.12.1985 prácticas y de nivel elemental. Los profesores, en lo posible, deberán desarrollarlas en el medio habitual en que se desenvuelve el alumno participante. Area Complementaria: El tiempo destinado a estas actividades podrá agruparse en períodos de dos o más semanas. Estas actividades serán también eminentementeDTO 509, EDUCACION
Art. 1º Nº9
D.O. 21.12.1985 prácticas y participativas.
Art. 1º Nº3
D.O. 21.12.1985 prácticas y de nivel elemental. Los profesores, en lo posible, deberán desarrollarlas en el medio habitual en que se desenvuelve el alumno participante. Area Complementaria: El tiempo destinado a estas actividades podrá agruparse en períodos de dos o más semanas. Estas actividades serán también eminentementeDTO 509, EDUCACION
Art. 1º Nº9
D.O. 21.12.1985 prácticas y participativas.
CAPITULO III Del procedimiento Artículo 12°.- Los establecimientos educacionalesDTO 509, EDUCACION
Art. 1º Nº10
D.O. 21.12.1985 declarados cooperadores de la función educacional del Estado, que deseen ejecutar programas de Educación Fundamental deberán presentar en la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, antes del 31 de julio del año anterior a la realización de ellos, una solicitud de aprobación acompañada de los siguientes antecedentes: a) Programas de estudio para cada uno de los programas solicitados; y b) Solicitud de autorización de ejecución, donde se indicará: dotación de talleres existentes, población destinataria, entorno geográfico social y condiciones de seguridad e higiene.
Art. 1º Nº10
D.O. 21.12.1985 declarados cooperadores de la función educacional del Estado, que deseen ejecutar programas de Educación Fundamental deberán presentar en la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, antes del 31 de julio del año anterior a la realización de ellos, una solicitud de aprobación acompañada de los siguientes antecedentes: a) Programas de estudio para cada uno de los programas solicitados; y b) Solicitud de autorización de ejecución, donde se indicará: dotación de talleres existentes, población destinataria, entorno geográfico social y condiciones de seguridad e higiene.
Artículo 13°.- La Secretaría Regional MinisterialDTO 509, EDUCACION
Art. 1º Nº11
D.O. 21.12.1985 de Educación estudiará los antecedentes presentados, formulará observaciones si correspondiere y aprobará o rechazará los programas.
Art. 1º Nº11
D.O. 21.12.1985 de Educación estudiará los antecedentes presentados, formulará observaciones si correspondiere y aprobará o rechazará los programas.
Artículo 14°.- Una vez aprobados los programas elDTO 509, EDUCACION
Art. 1º Nº12
D.O. 21.12.1985 Secretario Regional Ministerial de Educación enviará a la Dirección de Educación Primaria y Normal, antes del 15 de octubre de cada año, un informe acerca de los programas aprobados, para los efectos de planificación y elaboración del presupuesto anual.
Art. 1º Nº12
D.O. 21.12.1985 Secretario Regional Ministerial de Educación enviará a la Dirección de Educación Primaria y Normal, antes del 15 de octubre de cada año, un informe acerca de los programas aprobados, para los efectos de planificación y elaboración del presupuesto anual.
Artículo 15°.- La Secretaría Regional Ministerial de Educación podrá aceptar o rechazar, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por las instituciones un programa de Educación Fundamental entre cuyos alumnos participantes hayan adultos "en proceso" que constituyan el 50% o más del total de inscritos en ese programa.
Artículo 16°.- La Dirección de Educación Primaria y Normal previo estudio de estos informes, procederá aDTO 509, EDUCACION
Art. 1º Nº13
D.O. 21.12.1985 autorizar el programa, la que estará condicionada a la disponibilidad en el presupuesto asignado anualmente a estas actividades. Para ello la Secretaría Regional Ministerial deberá verificar ante el Ministerio de Educación Pública dicha disponibilidad, el que deberá llevar un registro nacional de los compromisos estimativos contraídos con cargo a estos recursos. Excepcionalmente y en casos debidamente justificadosDTO 509, EDUCACION
Art. 1º Nº14
D.O. 21.12.1985 el Secretario Regional Ministerial de Educación podrá autorizar cambios a los programas aprobados, siempre que ello no comprometa recursos presupuestarios adicionales sobre los ya autorizados. Estos cambios, deberán ser comunicados a la Dirección de Educación Primaria y Normal, en un plazo no superior a treinta días.
Art. 1º Nº13
D.O. 21.12.1985 autorizar el programa, la que estará condicionada a la disponibilidad en el presupuesto asignado anualmente a estas actividades. Para ello la Secretaría Regional Ministerial deberá verificar ante el Ministerio de Educación Pública dicha disponibilidad, el que deberá llevar un registro nacional de los compromisos estimativos contraídos con cargo a estos recursos. Excepcionalmente y en casos debidamente justificadosDTO 509, EDUCACION
Art. 1º Nº14
D.O. 21.12.1985 el Secretario Regional Ministerial de Educación podrá autorizar cambios a los programas aprobados, siempre que ello no comprometa recursos presupuestarios adicionales sobre los ya autorizados. Estos cambios, deberán ser comunicados a la Dirección de Educación Primaria y Normal, en un plazo no superior a treinta días.
Artículo 17°.- Autorizada la ejecución del programaDTO 509, EDUCACION
Art. 1º Nº15
D.O. 21.12.1985 por la Dirección de Educación Primaria y Normal, el Secretario Regional Ministerial de Educación o el funcionario que él designe para tales efectos previa verificación de que las condiciones para el desarrollo de cada uno de ellos siguen siendo favorables, autorizará el inicio de las actividades docentes.
Art. 1º Nº15
D.O. 21.12.1985 por la Dirección de Educación Primaria y Normal, el Secretario Regional Ministerial de Educación o el funcionario que él designe para tales efectos previa verificación de que las condiciones para el desarrollo de cada uno de ellos siguen siendo favorables, autorizará el inicio de las actividades docentes.
En el plazo máximo de treinta días contados desde la fecha de iniciación del programa, la Secretaría Regional Ministerial de Educación dictará una Resolución para los efectos del pago de subvención, en la que se indicará la o las especialidades técnicas, la cantidad de clases, el establecimiento y la comuna de cada uno de los programas. Copia de dicha Resolución se enviará a la Dirección Provincial respectiva, para los efectos de la supervisión técnica e inspección y control de subvenciones.
Se podrá dictar una Resolución por cada establecimiento educacional, independientemente de la cantidad de programas autorizados.
Artículo 18°.- La resolución a que se refiere el artículo anterior deberá indicar que la autorización corresponde única y exclusivamente para el programa solicitado. Para el desarrollo de otro programa, igual o similar al aprobado, se deberá realizar el procedimientoDTO 509, EDUCACION
Art. 1º Nº16
D.O. 21.12.1985 indicado en los artículos 12°, 13° y 17° de este decreto.
Art. 1º Nº16
D.O. 21.12.1985 indicado en los artículos 12°, 13° y 17° de este decreto.
Artículo 19°.- Autorizada la ejecución del programa, el Director del establecimiento deberá comunicar a laDTO 509, EDUCACION
Art. 1º Nº17
D.O. 21.12.1985
DTO 509, EDUCACION
Art. 1º Nº18
D.O. 21.12.1985 Dirección Provincial de Educación, antes de la fecha de inicio: a) días y horas de funcionamiento del programa y b) los lugares donde se realizarán las actividades de las áreas técnica y complementaria, cuando éstas no se realicen en el mismo establecimiento.
Art. 1º Nº17
D.O. 21.12.1985
DTO 509, EDUCACION
Art. 1º Nº18
D.O. 21.12.1985 Dirección Provincial de Educación, antes de la fecha de inicio: a) días y horas de funcionamiento del programa y b) los lugares donde se realizarán las actividades de las áreas técnica y complementaria, cuando éstas no se realicen en el mismo establecimiento.
Artículo 20°.- El número máximo de alumnos porDTO 509, EDUCACION
Art. 1º Nº19
D.O. 21.12.1985 programa y por docente no podrá ser superior a 35.
Art. 1º Nº19
D.O. 21.12.1985 programa y por docente no podrá ser superior a 35.
Artículo 21°.- Si las necesidades de la localidad loDTO 509, EDUCACION
Art. 1º Nº20
D.O. 21.12.1985 exigen se podrá desarrollar programas con el 100% de alumnos analfabetos.
Art. 1º Nº20
D.O. 21.12.1985 exigen se podrá desarrollar programas con el 100% de alumnos analfabetos.
En este caso, el número de clases será aumentado en un 50 % (100 clases) para cumplir los objetivos de la alfabetización.
Los porcentajes de las Areas, serán los siguientes:
Formación General
(Albetización) 45% 135 clases
Formación Matemática 20% 60 clases
Area Técnica 30% 90 clases
Area Complementaria 5% 15 clases
Total 100% 300 clases
La certificación otorgada será la misma que se dispone en el artículo 25° de este decreto.
Artículo 22°.- Al comienzo de cada programa se deberá enviar la nómina de los alumnos participantes a la Dirección Provincial de Educación respectiva. Se podrá completar la matrícula de 35 y/o reemplazarDTO 509, EDUCACION
Art. 1º Nº21
D.O. 21.12.1985 un alumno por otro hasta el momento de cumplirse el 20% de las horas autorizadas. La completación de la matrícula será comunicada a este mismo servicio. En este caso los alumnos participantes deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 25° de este mismo decreto para tener derecho a promoción.
Art. 1º Nº21
D.O. 21.12.1985 un alumno por otro hasta el momento de cumplirse el 20% de las horas autorizadas. La completación de la matrícula será comunicada a este mismo servicio. En este caso los alumnos participantes deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 25° de este mismo decreto para tener derecho a promoción.
Artículo 23°.- Los programas de Educación Fundamental deberán desarrollarse dentro del período comprendido entre el 1° de Marzo del año para el que fueDTO 509, EDUCACION
Art. 1º Nº22
D.O. 21.12.1985 autorizada su ejecución y el 31 de Marzo del año siguiente. Una vez iniciadas las actividades, éstas no podrán interrumpirse sin la autorización previa de la Secretaría Regional Ministerial de Educación. En caso de producirse tal interrupción no se podrá impetrar el derecho a subvención por ese período.
Art. 1º Nº22
D.O. 21.12.1985 autorizada su ejecución y el 31 de Marzo del año siguiente. Una vez iniciadas las actividades, éstas no podrán interrumpirse sin la autorización previa de la Secretaría Regional Ministerial de Educación. En caso de producirse tal interrupción no se podrá impetrar el derecho a subvención por ese período.
Capítulo IV: DE LA EVALUACION Y PROMOCION DE LOSDTO 509, EDUCACION
Art. 1º Nº23
D.O. 21.12.1985 ADULTOS PARTICIPANTES Y DE LAS EQUIVALENCIAS.
Art. 1º Nº23
D.O. 21.12.1985 ADULTOS PARTICIPANTES Y DE LAS EQUIVALENCIAS.
Artículo 24°.- Para calificar a los adultos participantes en los programas de Educación Fundamental se utilizarán los conceptos de Promovido y en Proceso.
a) Promovido, será aquél que haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 25° del presente decreto.
b) En Proceso, será aquél que no haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 25° del presente decreto.
Artículo 25°.- Los alumnos participantes que hayan logrado los objetivos propuestos en el programa y que tengan a lo menos 70% de asistencia serán promovidos y se les otorgará una certificación que será equivalente al Primer Nivel de Educación Básica de Adultos (Cuarto Año de Educación Básica), válido para todos los efectos legales. INCISO DEROGADODTO 509, EDUCACION
Art. 1º Nº24
D.O. 21.12.1985 A los alumnos participantes "En Proceso" se les entregará una constancia por el número de horas asistidas y el porcentaje de los logros alcanzados en cada Area del programa. Los alumnos participantes promovidos no podránDTO 509, EDUCACION
Art. 1º Nº25
D.O. 21.12.1985 incorporarse a otro programa de Educación Fundamental. Los alumnos participantes "En Proceso" podrán reincorporarse sólo por una vez.
Art. 1º Nº24
D.O. 21.12.1985 A los alumnos participantes "En Proceso" se les entregará una constancia por el número de horas asistidas y el porcentaje de los logros alcanzados en cada Area del programa. Los alumnos participantes promovidos no podránDTO 509, EDUCACION
Art. 1º Nº25
D.O. 21.12.1985 incorporarse a otro programa de Educación Fundamental. Los alumnos participantes "En Proceso" podrán reincorporarse sólo por una vez.
Artículo 26°.- Los establecimientos educacionalesDTO 509, EDUCACION
Art. 1º Nº26
D.O. 21.12.1985 que impartan programas de educación fundamental deberán enviar a la Dirección Provincial correspondiente, dentro de los 30 días siguientes a su finalización el original y una copia del acta de evaluación y promoción de cada uno de ellos.
Art. 1º Nº26
D.O. 21.12.1985 que impartan programas de educación fundamental deberán enviar a la Dirección Provincial correspondiente, dentro de los 30 días siguientes a su finalización el original y una copia del acta de evaluación y promoción de cada uno de ellos.
Dicha acta y su copia deberá ser refrendada con la firma y timbre del Director Provincial y enviada a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, la que hará llegar el original a la Dirección de Educación Primaria y Normal, antes del 30 de julio de cada año.
CAPITULO V
De la Subvención
Artículo 27°.- Para hacer efectivo el derecho a la subvención fiscal, los establecimientos que desarrollen programas de Educación Fundamental deberán presentar una solicitud a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva acompañando los siguientes documentos:
a) Copia de la resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva que autoriza el programa de Educación Fundamental y su ejecución.
b) Declaración jurada en la que se exprese que los cursos impartidos son gratuitos.
c) Declaración jurada en la que se exprese que los profesores cumplen los requisitos legales para ejercer la función docente.
Artículo 28°.- Para los programas de Educación Fundamental el valor de la subvención por clase efectivamente realizada será de 0,00475 U.T.M. por alumno participante. El cálculo del pago mensual por curso se hará multiplicando el valor antes señalado por el número de clases realizadas en el mes y por el número de alumnos que constituyen la asistencia mensual.
Artículo 29°.- Para proceder al pago de la subvención de los programas de Educación Fundamental el establecimiento deberá enviar mensualmente, dentro de los primeros cinco días de cada mes, a la Dirección Provincial de Educación respectiva un boletín estadístico que contenga la siguiente información referida al mes anterior:
a) Identificación del o de los programas que se ejecutan, indicando además el número de resolución que autoriza su ejecución.
b) Estadística de asistencia diaria de cada programa.
c) Número de clases efectivamente realizadas diariamente en cada programas
Artículo 30°.- Respecto de materias relacionadas con la subvención, tales como: procedimiento de cobro y pago, documentación reglamentaria a llevar; como asimismo, las infracciones y sanciones, la inspección y control; las donaciones y otras no contempladas en el presente reglamento regirá supletoriamente el decreto supremo de Educación N° 8.144, de 25 de Septiembre de 1980.
CAPITULO VI:DTO 509, EDUCACION
Art. 1º Nº27
D.O. 21.12.1985
Art. 1º Nº27
D.O. 21.12.1985
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 31°.- La supervisión de los programas de Educación Fundamental será de responsabilidad de las Direcciones Provinciales de Educación en cuya jurisdicción se desarrollen, a través de los Supervisores de Educación de Adultos.
La Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva mantendrá un registro autorizado de todos los programas de Educación Fundamental desarrollados o en ejecución en su jurisdicción. Asimismo, elaborará un estado de avance tipo de los mencionados programas, al 30 de Septiembre de cada año. Copia de él se remitirá a la oficina encargada de Educación de Adultos de la Dirección de Educación Primaria y Normal.
Artículo 32°.- Será de responsabilidad de la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda coordinarse con la Intendencia Regional o con el organismo que ella determine, para evaluar anualmente los resultados educacionales y sociales obtenidos a través de esta modalidad de educación.
Artículo 33°.- Las situaciones no previstas en el presente decreto ni en la norma supletoria serán resueltas por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación. dentro de la esfera de susDTO 509, EDUCACION
Art. 1º Nº 28
D.O. 21.12.1985 atribuciones, tanto propias como delegadas.
Art. 1º Nº 28
D.O. 21.12.1985 atribuciones, tanto propias como delegadas.
ARTICULOS TRANSITORIOS
1° Los establecimientos educacionales que impartían cursos de Educación Fundamental, cuyos planes y programas fueron aprobados oficialmente por el Ministerio de Educación y se regían por el decreto supremo de Educación N° 2.488/1981, y que no fueron afectados por las normas establecidas en el decreto supremo de Educación N° 1.810/1982, podrán continuar funcionando durante el año 1984 y rigiéndose por el citado decreto sólo para los efectos de egresar a los alumnos de Educación Fundamental cuyos cursos finalizan durante el año 1984. No podrán iniciar nuevos cursos aunque tengan planes y programas aprobados con anterioridad.
2° Establécese un presupuesto de M$ 34.794 para este programa durante el año lectivo 1984.
3° Los sostenedores que deseen desarrollar programas de Educación Fundamental durante el año 1984, deberán presentar la documentación indicada en el artículo 12° del presente decreto en la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, la que deberá remitirlo a la Dirección de Educación Primaria y Normal, antes del 30 de Abril de ese año.
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación de Leyes y Reglamentos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Horacio Aránguiz Donoso, Ministro de Educación Pública.- Carlos Cáceres Contreras, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- Juan Enrique Froemel Andrade, Capitán de Fragata, Subsecretario de Educación Pública.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica Cursa con alcance decreto N° 1.413, de 1983 del Ministerio de Educación Pública
N° 9.296.- Santiago, 12 de Abril de 1984.
La Contraloría General ha dado curso al decreto del epígrafe, que aprueba el reglamento del artículo 4° del decreto ley N° 3.476, de 1980, sobre educación fundamental de capacitación técnico-profesional, pero cumple con hacer presente en relación con lo establecido en el artículo 33, que entiende que las situaciones no previstas en el reglamento o en la normativa supletoria serán resueltas por el Secretario Regional Ministerial de Educación en la medida que aquellas incidan en materias propias de la competencia de esa autoridad regional.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del documento de la suma.
Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.
Al Señor Ministro de Educación Pública Presente