REEMPLAZA INCISO CUARTO DEL ARTICULO 5º DEL DECRETO LEY Nº 446, DE 1974
Núm. 535.- Santiago, 17 de Junio de 1974.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado el siguiente
Decreto Ley:
Artículo único: Reemplázase el inciso cuarto del artículo 5º del decreto ley Nº 446, de 1º de Mayo de 1974, por el siguiente:
"Facúltase al Presidente de la Junta de Gobierno para otorgar, en casos calificados, por decreto supremo con las firmas de los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda, sin perjuicio de la asignación fijada en el inciso anterior, a los personales regidos por dichos decretos con fuerza de ley, una asignación adicional de hasta dos tercios de la asignación mensual de rancho, por funcionario y por carga familiar reconocida."
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros, e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada y Miembro de la Junta de Gobierno.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea y Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros y Miembro de la Junta de Gobierno.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Oscar Coddou Vivanco, Coronel, Subsecretario de Guerra.