DECLARA LA PROVINCIA DE EL LOA EN ESTADO DE SITIO EN EL GRADO DE SIMPLE CONMOCION INTERIOR

    Santiago, 31 de Agosto de 1978.- Hoy se acordó lo que sigue:
    Núm. 2.326.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527 y 640, de 1974; 991, de 1976; 1.009, de 1975, y

    Considerando:

    Lo informado por el Sr. Gobernador de la provincia de El Loa de la II Región, que afecta la disciplina laboral y el desarrollo normal de actividades económicas fundamentales que el Gobierno tiene la obligación de resguardar y proteger,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- Declárase el territorio de la provincia de El Loa de la II Región, en Estado de Sitio, en grado de simple conmoción interior, a contar de la publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile, y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Coronel de Aviación (J), Subsecretario del Interior.