Artículo 13.- La inasistencia o la impuntualidad que no se justifiquen, la promoción de desórdenes que impidan o perturben gravemente el normal funcionamiento del establecimiento laboral, o la participación en ellos, y la negativa expresa o tácita a trabajar, serán informados de inmediato al juez para los fines a que se refiere el artículo 4° de la Ley N° 19.325.