Artículo 16.- La inscripción de las personas que hayan sido declaradas autoras de actos de violencia intrafamiliar, en virtud de sentencia judicial ejecutoriada, contendrá a lo menos, las siguientes menciones:
1.-  Número de inscripción, el que
      corresponderá al Rol Unico Nacional del condenado.
2.-  Nombres y apellidos del condenado.
3.-  Fecha de nacimiento del condenado.
4.-  Sexo del condenado.
5.-  Domicilio del condenado.
6.-  Tribunal que conoció la causa.
7.-  Número de Rol de la causa y fecha de
      inicio.
8.-  Fecha de ejecutoriedad de la sentencia condenatoria.
9.-  Acto de violencia intrafamiliar por el que fue condenado.
10.-  Parentesco con el afectado.
11.-  Medida impuesta como sanción.