ADJUDICA CONTRATO DE CONCESION PARA LA EJECUCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LA OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA ''RED VIAL LITORAL CENTRAL''

    Núm. 3.590.- Santiago, 18 de agosto de 2000.- Vistos:
-    El artículo 87 del DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos;
-    El DS MOP Nº 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas;
-    El DS MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas;
-    El Oficio Nº 763, de 17 de agosto de 1999, del Sr. Ministro de Hacienda, que aprueba las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para la Licitación de la concesión Red Vial Litoral Central;

-    La resolución DGOP Nº 307, de 20 de agosto de 1999, que aprueba las Bases de Precalificación y la circular aclaratoria Nº 1 del Registro Especial Internacional para la licitación de la concesión Red Vial Litoral Central; y las resoluciones DGOP Nº 42, de 15 febrero de 2000 y Nº 186, de 14 de junio de 2000, que aprueban las circulares aclaratorias Nº 2 y 3 de las referidas Bases de Precalificación;
-    El Oficio Ord. (DJ) Minsegpres Nº 061, de 21 de enero de 2000, de Su Excelencia el Presidente de la República, que aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada concesión ''Red Vial Litoral Central'', por el sistema de concesiones;
-    El Oficio Ord. Nº 1.397, de 26 de noviembre de 1999, del Sr. Ministro de Hacienda, que aprueba las Bases de Licitación, Estudio de Factibilidad y Prospecto de Inversión de la concesión ''Red Vial Litoral Central'';
-    El llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto Red Vial Litoral Central, publicado en el Diario Oficial, de fecha 6 de diciembre de 1999;
-    La resolución DGOP Nº 34, de 11 de febrero de 2000, que aprueba las Bases de Licitación y circular aclaratoria Nº 1 de la obra pública fiscal denominada ''Red Vial Litoral Central'';
-    Las resoluciones DGOP Nº 60, de 2 de marzo de 2000;
Nº 150, de 15 de mayo de 2000; Nº 180, de 8 de junio de 2000, y Nº 181, de 12 de junio de 2000, que aprueban las circulares aclaratorias Nº 2, 3, 4, 5 y 6 de las referidas Bases de Licitación;
-    El Acta de Recepción de las Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas de fecha 15 de junio de 2000;
-    El Oficio DGOP Nº 568 A, de fecha 27 de junio de 2000, mediante el cual el Director General de Obras Públicas solicitó a los Licitantes, las aclaraciones y rectificaciones que se indicaron y la carta de respuesta del Grupo Licitante Adjudicatario de la licitación de fecha 29 de junio de 2000, ingresada en la Oficina de Partes de la Dirección General de Obras Públicas, con igual fecha;
-    El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de fecha 29 de junio de 2000;
-    El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de fecha 30 de junio de 2000;
-    El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de fecha 11 de julio de 2000;
-    El Acta de Adjudicación del Director General de Obras Públicas de fecha 26 de julio de 2000.

    D e c r e t o:

    1. Adjudícase el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada ''Red Vial Litoral Central'' a las empresas Sacyr Chile S.A., Acciona S.A. y Necso Entrecanales Cubiertas S.A. que componen el Grupo Licitante denominado ''Consorcio Acciona-Sacyr Chile''.

    2. Declárase que forman parte integrante de este decreto supremo de Adjudicación, las Bases de Licitación y circulares aclaratorias Nº 1, 2, 3, 4, 5 y 6 para la concesión de la obra pública fiscal denominada ''Red Vial Litoral Central'', aprobadas por resoluciones DGOP Nº 34, 60, 150, 180 y 181, todas del año 2000; y las Ofertas Técnica y Económica, en la forma aprobada por el MOP, presentadas por las empresas Sacyr Chile S.A., Acciona S.A. y Necso Entrecanales Cubiertas S.A. que componen el Grupo Licitante denominado ''Consorcio Acciona-Sacyr Chile''.

    3. En caso de discrepancia en la interpretación del presente contrato, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y en sus circulares aclaratorias, por sobre lo establecido en la oferta presentada por el Grupo Licitante Adjudicatario de la concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus circulares aclaratorias, lo que será calificado por el Director General de Obras Públicas.

    4. Forman parte del contrato de concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:

a)  El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
b)  El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
c)  El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

    5. La concesión tendrá un plazo de duración de 360 meses, según lo señalado en el artículo 1.6.5 de las Bases de Licitación. Este plazo se contará desde el inicio del plazo de la concesión, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.6.4 de las Bases de Licitación.

    6. El Concesionario construirá, explotará y conservará las obras que se indican en las Bases de Licitación, que comprenden la habilitación de una red vial entre la localidad de Cartagena y el sector de Algarrobo, contemplando un nuevo camino costero que se extiende desde la ruta 78 (camino Santiago-San Antonio), en el sector de Agua Buena por el Sur, hasta la intersección con el camino Algarrobo-Casablanca por el Norte, con bajadas a los distintos balnearios del litoral central, complementándose con vialidad existente mejorada, como es la ruta F-90 desde Algarrobo hasta su conexión con el camino Santiago-Valparaíso (Ruta 68) en el sector de Casablanca, y el camino costero interior desde Orrego Abajo hasta Quillaicillo (sector de Lo Abarca) conectando con la nueva Variante Las Pataguas hasta su conexión con el nuevo camino costero. Todas estas obras se encuentran establecidas en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación y en las Bases Técnicas y comprenden lo siguiente:

    Cláusulas de las Bases de Licitación

A)  Obras Nuevas                                  2.2.1
1.  Calzadas Nuevas                            2.2.1.1
2.  Viaductos y Puentes Nuevos                  2.2.1.2
3.  Intersecciones a Desnivel Mínimas          2.2.1.3
4.  Intersecciones y Zonas de retorno a nivel  2.2.1.4
5.  Calles de Servicio                          2.2.1.5
6.  Paradas de Buses                            2.2.1.6
7.  Atraviesos Prediales                        2.2.1.7
8.  Atraviesos de Servicio                      2.2.1.8
9.  Cierros Perimetrales                        2.2.1.9
10.  Servicios Especiales Obligatorios          2.2.1.10

B)  Mejoramiento de Infraestructura y            2.2.2
    Superestructura Preexistente
1.  Obras de Repavimentación y
    Mejoramientos de                            2.2.2.1
    calzadas existentes
2.  Mantenimiento de Puentes                    2.2.2.2
3.  Mejoramiento y Modificación de Accesos      2.2.2.3
    Direccionales
4.  Mantenimiento General del sistema
    de Drenaje y                                2.2.2.4
    Saneamiento
5.  Mantenimiento de Obras Prexistentes        2.2.2.5
6.  Accesos Privados                            2.2.2.6

C)  Obras de Seguridad, Señalización y            2.2.3
    Demarcación
1.  Señalización y Demarcación                  2.2.3.1
2.  Defensas Camineras                          2.2.3.2
3.  Iluminación                                2.2.3.3

D)  Obra Opcional Prolongación Nuevo Camino      2.2.4
    Costero Algarrobo-Mirasol (sector 4)

    Para ello utilizará los Proyectos y Anteproyectos Referenciales entregados por el MOP que el Concesionario aceptó en su Oferta Técnica, que contienen las obras mínimas a realizar. En todo caso, el Concesionario deberá cumplir con todos los estándares e indicadores establecidos en las Bases Técnicas realizando las obras adicionales que sean necesarias para ello. El Concesionario podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a los Proyectos y Anteproyectos Referenciales en los términos previstos en 1.9.1.1 de las Bases de Licitación, a las especificaciones de mezclas asfálticas y ligantes asfálticos, contenidas en el Proyecto Referencial, y en el diseño de pavimentos siempre que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 2.3.2.3 de las Bases de Licitación. No obstante, el MOP podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados en los términos previstos en 1.14.2.2 de las Bases de Licitación.

    7. De conformidad con el artículo 1.6.6 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria podrá construir la obra opcional Prolongación Nuevo Camino Costero Algarrobo-Mirasol (sector 4), descrita en el artículo 2.2.4 de las Bases de Licitación. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá manifestar la intención de construirla presentando en la Oficina de Partes de la Dirección General de Obras Públicas, en un plazo máximo de 120 meses contados desde la publicación del presente decreto supremo de Adjudicación en el Diario Oficial, una carta dirigida al DGOP señalando su decisión de incorporar estas obras en la concesión. La no presentación de dicho documento en el plazo y forma establecido, significará que la Sociedad Concesionaria renuncia a la opción de realizar dichas obras.

    8. El MOP entregará a la Sociedad Concesionaria, dentro de los 5 días siguientes a la suscripción y protocolización del presente decreto supremo de Adjudicación, la infraestructura preexistente en el estado en que se encuentre. Dicha entrega, según el artículo 1.8.15 de las Bases de Licitación, se hará mediante la anotación que realice el Inspector Fiscal en el Libro de Construcción de la Obra.
La infraestrutura preexistente que se entregará al Concesionario será:

El camino Algarrobo-Casablanca (Ruta F-90 desde el Km. 0,000 hasta el Km. 32,940).
El tramo del camino costero interior entre Orrego Abajo-Quillaicillo (Ruta F-962-G desde el Km. 13,200 hasta el Km. 27,340).
El tramo del camino costero actual entre el enlace de Agua Buena y la bajada a San Sebastián (Ruta F-98-G desde el Km. 0,000 hasta el Km. 2,000).

    Desde el momento de la entrega y hasta la aprobación del Plan y Programa de Conservación señalado en el artículo 1.9.2.4 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria tendrá la responsabilidad de efectuar la mantención, conservación y operación, según sea el caso, de las obras preexistentes, debiendo utilizar el plan propuesto en su Oferta Técnica, según el artículo 1.4.5, letra B) Nº 6. Las obras preexistentes deberán ser mantenidas en condiciones de seguridad y transitabilidad, aun cuando éstas deban ser demolidas o aprovechadas sólo parcialmente en el proyecto, con el fin de dar al usuario un nivel de seguridad y confort compatible con lo dispuesto en los artículos 1.8.9; 1.9.2.3; 1.9.8; 1.9.9, y 1.9.10 de las Bases de Licitación y de acuerdo con los estándares para la concesión, indicados en las Bases Técnicas de las Bases de Licitación.

    9. En los sectores definidos en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación, y según lo propuesto en su Oferta Técnica, el Concesionario deberá implementar un sistema de cobro por derecho de paso, considerando lo indicado en los artículos 1.15.2; 1.15.4, y 1.15.4.1 de las Bases de Licitación, pudiendo cobrar en cada sector, por sentido y período, las siguientes tarifas máximas por kilómetro, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 1.16.1.2 de las Bases de Licitación.

Tarifas máximas por kilómetro a cobrar en plazas de peaje troncal

(en pesos de 31 de diciembre de 1997)

VER D.O. DE 11.11.2000, PAGINA 17
      Para los peajes en accesos se fija una tarifa máxima única de $300 (pesos al 31.12.97) reajustable de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.15.2 de las Bases de Licitación, para la clase de vehículos Autos y Camionetas; a excepción del acceso a Mirasol, en donde se aplicará la tarifa para el sector 4 indicada en este numeral. El Concesionario podrá cobrar tarifa diferenciada por tipo de vehículo en los accesos.
    Se deja establecido que ningún usuario de la concesión deberá pagar más de una vez dentro de un mismo sector, definidos en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación, en cada viaje; entendiéndose por viaje la distancia recorrida desde que el usuario ingresa al sector hasta que abandona dicho sector. Por lo tanto, si el usuario ya pagó un peaje troncal no se le podrá cobrar otro peaje troncal ni tampoco un peaje en acceso en un mismo sector; asimismo, si el usuario no pasa por un peaje troncal no se le puede cobrar más de un acceso.
    El Concesionario deberá ubicar las Plazas de Peaje propuestas en su Oferta Técnica de acuerdo al siguiente detalle:

-    En el nuevo camino costero entre Agua Buena y Algarrobo (sector 1), una plaza de peaje troncal en el kilómetro 11 aprox.
-    En el camino Algarrobo-Casablanca, Ruta F 90 (sector 2), una plaza de peaje troncal en el kilómetro 10 aprox.
-    En el camino costero interior (sector 3), una plaza de peaje troncal en el kilómetro 17,5 aprox.
-    En el acceso a Las Cruces, kilómetro 11,7 aprox. del nuevo camino costero, para los que acceden a Las Cruces desde el Norte y para los que van desde Las Cruces hacia el Norte.
-    En el acceso a El Tabo, kilómetro 15,8 aprox. del nuevo camino costero, para los que acceden a El Tabo desde el nuevo camino costero y para los que van desde El Tabo hacia el nuevo camino costero.
-    En el acceso a Punta de Tralca, kilómetro 18,6 aprox. del nuevo camino costero, para los que acceden a Punta de Tralca desde el Norte y para los que van desde Punta de Tralca hacia el Norte.

    10. Para los efectos del Impuesto al Valor Agregado la presente concesión se regirá por lo dispuesto en el DL Nº 825, de 1974, y sus modificaciones posteriores, en particular por la ley Nº 19.460 y las demás disposiciones legales que sean aplicables. Se estipula una imputación de los ingresos por tarifa para pagar los servicios de mantención y explotación del 20% y una imputación de los ingresos por tarifa para pagar los servicios de construcción de un 80%, según lo indicado en el artículo 1.14.3 de las Bases de Licitación.

    11. De conformidad con lo señalado en 1.14.1 de las Bases de Licitación, el Grupo Licitante Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, deberá realizar los siguientes pagos al Estado:

    Pago anual al MOP por concepto de Control y Administración del Contrato de Concesión. Desde la fecha de suscripción y protocolización del decreto supremo de Adjudicación señalada en el artículo 1.6.3 de las Bases de Licitación y hasta la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, la Sociedad Concesionaria deberá pagar anualmente la suma de UF 9.500 (nueve mil quinientas Unidades de Fomento). Para el primer mes de enero siguiente a la suscripción y protocolización antes señalada, adicionalmente al pago total del año en curso, el Concesionario deberá pagar la proporción correspondiente al año anterior, si así correspondiera. Dicha cantidad será calculada a razón de UF 792 (setecientas noventa y dos Unidades de Fomento) al mes.
    En tanto que, desde la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras y hasta la extinción de la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá pagar anualmente la suma de UF 3.600 (tres mil seiscientas Unidades de Fomento). Estas cantidades serán pagadas anualmente, el último día hábil del mes de enero de cada año.
    La suma de UF 100.000 (cien mil Unidades de Fomento) por concepto de pago de los estudios realizados para el diseño del Anteproyecto Referencial, en el plazo de 90 días contados desde la fecha de constitución legal de la Sociedad Concesionaria.

    12. Las obligaciones y derechos de la Sociedad Concesionaria son las establecidas en los cuerpos legales citados precedentemente y la normativa legal vigente, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en la Oferta Técnica y Económica presentada por las empresas Sacyr Chile S.A., Acciona S.A. y Necso Entrecanales Cubiertas S.A. que componen el Grupo Licitante denominado ''Consorcio Acciona-Sacyr Chile'', en la forma aprobada por el MOP.
Sin perjuicio de lo anterior, a título ejemplar, se indican las siguientes:

OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

a) Constituir legalmente la Sociedad Concesionaria prometida en la Oferta Técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.2 de las Bases de Licitación, dentro del plazo fatal de 60 días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación del contrato de concesión. Asimismo y dentro del mismo plazo, el adjudicatario deberá suscribir ante Notario tres transcripciones del presente decreto supremo de Adjudicación, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo Notario uno de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.6.3 de las Bases de Licitación.
b) Al otorgarse la escritura de constitución de la Sociedad Concesionaria se deberá suscribir íntegramente el capital de la sociedad, que no podrá ser inferior a la suma de $9.200.000.000.- (nueve mil doscientos millones de pesos) y pagarse al menos la suma de $4.600.000.000.- (cuatro mil seiscientos millones de pesos). El saldo del capital deberá pagarse, en dinero, en el plazo de un año contado desde la fecha de constitución de la Sociedad Concesionaria, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.7.2 de las Bases de Licitación.
c) La Sociedad Concesionaria deberá solicitar su inscripción en el Registro de la Superintendencia de Valores y Seguros, lo que se acreditará con el correspondiente certificado. Concluido el proceso de inscripción en dicho Registro la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, un certificado en el que conste haberse practicado dicha inscripción, todo ello conforme a lo señalado en el artículo 1.6.2 de las Bases de Licitación.
d) Construir, conservar y explotar las obras a que se encuentre obligada la Sociedad Concesionaria, en virtud de los documentos que forman parte del contrato de concesión, en la forma, modo y plazos señalados en dichos documentos.
e) Efectuar el cobro de tarifas de acuerdo a lo indicado en el numeral noveno precedente, de este decreto.
f) Una vez cumplida la relación señalada en 1.14.6.1.2 de las Bases de Licitación, comenzará a regir la Coparticipación del Estado en los ingresos de la Sociedad Concesionaria, en la forma, condiciones y proporción que señalan las Bases de Licitación. El no pago de la Coparticipación al Estado por parte de la Sociedad Concesionaria, será causal de incumplimiento del contrato y dará derecho al cobro de las multas establecidas en 1.8.5 de las Bases de Licitación, de las garantías establecidas en 1.8.3 de las Bases de Licitación y a las acciones legales correspondientes.
    El concesionario deberá pagar al MOP, por concepto de coparticipación de ingresos con el Estado, el 50% de la diferencia entre el Ingreso Anual de la Sociedad Concesionaria y la Banda Superior de Ingresos, cuyo monto para cada año de explotación de la concesión se indica en el siguiente cuadro:

      Banda Superior de Ingresos

    Año              Banda Superior de
  Calendario              Ingresos
  Explotación              (UF)
      1                    208.377
      2                    232.737
      3                    257.096
      4                    284.299
      5                    308.903
      6                    342.981
      7                    377.058
      8                    411.137
      9                    445.215
    10                    479.292
    11                    528.276
    12                    577.260
    13                    626.244
    14                    675.228
    15                    724.212
    16                    773.195
    17                    822.179
    18                    871.164
    19                    920.147
    20                    969.130
    21                  1.018.114
    22                  1.067.098

g) El Concesionario deberá contratar los seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y por Catástrofe de acuerdo a lo señalado en 1.8.10 y 1.8.11 de las Bases de Licitación.

DERECHOS DEL CONCESIONARIO

a) Explotar las obras a contar de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las mismas, hasta el término de la concesión, todo ello de conformidad a lo señalado en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación.
b) Cobrar las tarifas a todos los usuarios de la concesión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.15, 1.16, 1.17 y 1.18 de las Bases de Licitación. El sistema de reajuste de las tarifas y el sistema de cobro podrán ser objeto de revisión por solicitud del Concesionario, de conformidad con lo previsto en 1.15.3 de las Bases de Licitación.
c) Percibir un Ingreso Mínimo Garantizado ofrecido por el Estado, cuando procediere, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.14.6.1.1 de las Bases de Licitación y en la Oferta Económica del Grupo Licitante Adjudicatario, cuyo monto para cada año de explotación de la concesión se indica en el siguiente cuadro:

Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado

    Año        Ingresos Mínimos
  Calendario      Garantizados
  Explotación        (UF)
      1            133.152
      2            148.717
      3            164.283
      4            181.665
      5            197.388
      6            219.163
      7            240.939
      8            262.715
      9            284.490
    10            306.266
    11            337.566
    12            368.866
    13            400.167
    14            431.468
    15            462.767
    16            494.068
    17            525.368
    18            556.669
    19            587.969
    20            619.270
    21            650.570
    22            681.870

    Para efectos de este mecanismo de Ingreso Mínimo, se establece como primer año calendario de explotación, aquel que comienza el 1º de enero del año en que se autorice la Puesta en Servicio Definitiva de la totalidad de las Obras señalada en el artículo 1.10.3 de las Bases de Licitación.
    Para el cálculo del pago por parte del Estado, para el primer año calendario de explotación de la concesión, en caso que considere menos de 12 meses de explotación, contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de la Totalidad de las Obras, el Ingreso Mínimo Garantizado será por la proporción de los meses que efectivamente operó la Concesión.
d) El MOP pagará a la Sociedad Concesionaria ocho cuotas anuales de igual monto, de UF 137.115 (ciento treinta y siete mil ciento quince Unidades de Fomento) incluidos todos los impuestos. La primera cuota se pagará dentro del plazo de 60 días contados desde la obtención por la Sociedad Concesionaria, de la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de la totalidad de las obras, y las cuotas restantes se pagarán dentro del plazo de 12, 24, 36, 48, 60, 72 y 84 meses, contados desde la fecha del pago de la primera cuota.

    13.- Las garantías que deberá entregar el Concesionario por construcción y explotación de las obras, se indican a continuación:

GARANTIA DE CONSTRUCCION

    El Concesionario entregará la garantía de construcción, en reemplazo de la garantía de seriedad de la oferta, dentro de los treinta (30) días previos al inicio de la construcción de las obras. Dicha garantía deberá estar constituida por diez (10) boletas de garantía bancarias, del mismo monto, pagaderas a la vista, emitidas por un Banco con oficina en Santiago de Chile, a nombre del Director General de Obras Públicas, por un valor total de UF 165.000 (ciento sesenta y cinco mil Unidades de Fomento), cuyo plazo de vigencia de cada una de ellas será de 36 meses, contados desde la fecha de inicio de la construcción de la obra.
    Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 30% de la obra mediante la correspondiente declaración de avance prevista en 1.9.4, la garantía de construcción deberá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, por un valor total de UF 135.000 (ciento treinta y cinco mil Unidades de Fomento) y cuyo plazo de vigencia será la diferencia entre 30 meses y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance, más 3 meses.
    Una vez que se haya ejecutado el 50% de la obra, acreditado a través de la respectiva declaración de avance prevista en 1.9.4, la garantía aludida en el párrafo inmediatamente anterior, deberá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, por un valor total de UF 95.000 (noventa y cinco mil Unidades de Fomento) y cuyo plazo de vigencia será la diferencia entre 30 meses y el tiempo transcurrido hasta la pertinente declaración de avance, más 3 meses. Una vez que se haya ejecutado el 70% de la obra acreditado a través de la respectiva declaración de avance prevista en 1.9.4, la garantía aludida en el párrafo inmediatamente anterior, deberá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, por un valor total de UF 60.000 (sesenta mil Unidades de Fomento) y cuyo plazo de vigencia será la diferencia entre 30 meses y el tiempo transcurrido hasta la pertinente declaración de avance, más 3 meses.
    Todas las boletas de garantía de construcción deberán ser pagaderas a la vista y permanecer vigentes durante todo el período de construcción de la obra hasta la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras señalada en el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación, más 3 meses, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la Boleta de Garantía Bancaria de Explotación, según lo indicado en 1.8.3.2 de las Bases de Licitación.
    La garantía de construcción de la obra será devuelta a la Sociedad Concesionaria una vez otorgada la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las obras y una vez que hayan sido entregados los documentos exigidos por el contrato de concesión para finalizar la etapa de construcción, siempre que se haya entregado la totalidad de la garantía de explotación a conformidad del MOP y de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación.
    En caso que la Sociedad Concesionaria opte por construir la obra opcional definida en el artículo 1.6.6 de las Bases de Licitación, ésta deberá entregar una garantía de construcción dentro de los 30 días previos al inicio de la construcción de la obra, la que deberá estar constituida por 3 boletas de garantía bancaria por un valor equivalente a UF 15.000 (quince mil Unidades de Fomento), cuyo plazo de vigencia de cada una de ellas será de 56 meses contados desde la fecha de inicio de la construcción del sector 4, definida por el Inspector Fiscal en el Libro de Obras. Dichas boletas deberán ser emitidas por un Banco con oficina en Santiago de Chile, pagaderas a la vista, a nombre del Director General de Obras Públicas.

GARANTIA DE EXPLOTACION

    Dentro de los 30 días previos a la puesta en servicio provisorio de cada uno de los sectores de la obra señalados en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación, el Concesionario entregará al MOP la garantía de explotación de los mismos. La garantía de explotación de cada sector deberá estar constituida por tres o más (con un máximo de diez) boletas de garantía bancaria, del mismo monto, emitidas por un Banco con oficina en Santiago de Chile, a nombre del Director General de Obras Públicas. El valor total de las boletas de garantía de explotación es el que se indica en el cuadro siguiente:

Valor total Boletas de Garantía de Explotación
  Sector    Descripción                Valor total
                                  Boletas de Garantía
                                          (UF)

          - Nuevo Camino Costero
    1    - Enlaces en los Accesos        46.500
          - Accesos a Balnearios

    2    - Camino Algarrobo-Casablanca  16.500
          - Camino Costero Interior
    3    - Camino Orrego
            Abajo-Quillaicillo            12.500
          - Variante Las Pataguas

    Dentro de los 30 días previos a la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, la Sociedad Concesionaria entregará al MOP la Garantía de Explotación de la Obra, la cual reemplazará a las Garantías de Explotación entregadas por cada uno de los sectores indicados en 1.2.3 de las Bases de Licitación. Esta Garantía de Explotación deberá estar constituida por cinco o más (con un máximo de diez) boletas de garantía bancaria, de igual valor, emitidas por un Banco con oficina en Santiago de Chile, a nombre del Director General de Obras Públicas, pagaderas a la vista, por un valor total de UF 75.500 (setenta y cinco mil quinientas Unidades de Fomento). El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días contados desde la entrega de la Boleta de Garantía para aprobarla o rechazarla. Las Garantías de Explotación entregadas por los sectores definidos en 1.2.3 de las Bases de Licitación, serán devueltas dentro del plazo de 20 días contados desde la aprobación de la Garantía de Explotación de la Obra antes señalada. Cada boleta deberá tener un plazo de vigencia igual al período de explotación más 12 meses. No obstante, el Concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 5 años y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por la DGOP y cada documento sea entregado antes del vencimiento del anterior. En este último caso el plazo de las últimas boletas de garantía será lo que reste del período de explotación más 12 meses.
    El MOP no otorgará la autorización de puesta en servicio provisoria de los sectores indicados en 1.2.3 de las Bases de Licitación, si no se da cumplimiento a la obligación de entregar la garantía de explotación. Adicionalmente, cuando falten 24 meses para la extinción del Contrato, el Concesionario deberá entregar diez boletas de garantía bancaria, del mismo monto, emitidas por un banco con oficina en Santiago de Chile, a nombre del Director General de Obras Públicas por un valor equivalente a UF 75.500 (setenta y cinco mil quinientas Unidades de Fomento). Esta garantía adicional tendrá una vigencia de 3 años.
    Todas las boletas de garantía de explotación deberán ser pagaderas a la vista.
    Las boletas bancarias de garantía serán devueltas en el plazo de 30 días, contados desde que el Inspector Fiscal de la explotación certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el MOP.
En el caso que la Sociedad Concesionaria opte por construir la Obra Opcional definida en 1.6.6 de las Bases de Licitación, ésta deberá entregar una Garantía de Explotación dentro de los treinta días previos a la puesta en servicio provisoria de la obra, la cual deberá estar constituida por 3 boletas de garantías bancarias por un valor equivalente a UF 15.000 (quince mil Unidades de Fomento), cuyo plazo de vigencia de cada una de ellas será hasta 12 meses posteriores al término del plazo de concesión. Dichas boletas deberán ser emitidas por un Banco con oficina en Santiago de Chile, pagaderas a la vista, a nombre del Director General de Obras Públicas.

    14. La Sociedad Concesionaria y el MOP realizarán los pagos establecidos en el contrato en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En el caso de que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario de 0,0198%; todo ello de conformidad con el artículo 1.14.4 de las Bases de Licitación, lo que debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las multas que corresponda. Sin perjuicio de ello, el retraso de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al Estado dará derecho al cobro, por parte del MOP, de la correspondiente garantía conforme a lo previsto en el artículo 1.8.3 letra k) de las Bases de Licitación.

    15. Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación, Circulares Aclaratorias, en el DS MOP Nº 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el DS MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones.

    16. La Dirección General de Obras Públicas será el servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el contrato de concesión en sus diversos aspectos.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Obras Públicas.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Aliro Verdugo Lay, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.