ESTABLECE DOCUMENTOS, DECLARACIONES, REGISTROS ESPECIALES Y NORMAS CONTABLES RESPECTO DE CONVENCIONES SOBRE MERCADERIAS SITUADAS EN EL EXTRANJERO O SITUADAS EN CHILE Y NO NACIONALIZADAS
Por resolución Nº Ex. 5.007, de 8 de noviembre de 2000 el Servicio ha establecido documentos, declaraciones, registros especiales y normas contables que deben cumplir las personas que realicen convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, actividad definida en el considerando Nº 1.
Las personas con domicilio o residencia en el país, que celebren compras de mercaderías para ser destinadas a la realización de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, deberán emitir, por cada una de dichas compras, un documento denominado ''Declaración Jurada de Compra para Convenciones sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y No Nacionalizadas'' (DJC) que establece el resolutivo Nº 1. Cuando el total o parte de la compra sea anulado o modificado, se deberá emitir el documento denominado ''Nota de Disminución en el Valor de Compras'' (NDC) o el documento ''Nota de Incremento en el Valor de Compras'' (NIC), según corresponda, establecidos en el resolutivo Nº 3.
Las personas con domicilio o residencia en Chile, que realicen convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, deberán emitir por las ventas que realicen respecto de esta actividad, un documento denominado ''Factura de Venta de Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y No Nacionalizadas'' (FVME), que establece el resolutivo Nº 6. Si el total o parte de la venta es anulado o modificado, se deberá emitir el documento denominado ''Nota de Disminución de Venta'' (NDV) o el documento ''Nota de Incremento de Venta'' (NIV) según corresponda, establecidos en el resolutivo Nº 8.
Según lo dispone el resolutivo Nº 12, los contribuyentes presentarán, hasta el día doce del mes siguiente de efectuadas las operaciones, en la Dirección Regional del Servicio que corresponda a su domicilio, una
''Declaración Jurada Mensual de Convenciones sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y No Nacionalizadas'', en la que informarán respecto de la emisión de los documentos que establece la resolución.
Los documentos señalados anteriormente y la declaración jurada mensual deberán emitirse de acuerdo a los requisitos y formatos que la resolución dispone. Los contribuyentes que realicen estas convenciones deberán llevar un ''Libro de Compras y Ventas para Convenciones sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y No Nacionalizadas'', en el cual registrarán los datos correspondientes a la emisión de cada uno de los documentos dispuestos por la resolución. Además, los contribuyentes que realicen estas convenciones, cuyo capital o monto de compras excedan los límites que establece el resolutivo Nº 15, deberán llevar en forma computacional o manuscrita, un registro para el control de las existencias destinadas a este tipo de operaciones.
Asimismo, los contribuyentes que lleven contabilidad completa y que adquieran o mantengan mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas para destinarlas a la realización de las convenciones sobre las que trata la resolución, deberán registrar estas mercaderías en su contabilidad, en cuentas especiales de activo; también deberán habilitar cuentas especiales que reflejen el resultado obtenido en la venta de tales mercaderías.
El incumplimiento de las obligaciones que impone la resolución podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes que dispone el Código Tributario. El texto íntegro de esta resolución se encuentra incluido en la página Web del Servicio en Internet, cuya dirección es http://www.sii.cl y además, se publicará en la edición del Boletín del Servicio del mes de noviembre de 2000.-
Javier Etcheberry Celhay, Director.