MODIFICA DECRETO (M) Nº 397 DE 1985, QUE APROBO EL REGLAMENTO DE PRACTICAJE Y PILOTAJE

    Santiago, 02 de Agosto de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 782.- Visto: Lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la Armada en su oficio Ordinario Nº 12600 B-2, de 12 de Julio de 1989; lo dispuesto en el párrafo 3º del Título III del Decreto Ley Nº 2.222 de 1978; las disposiciones contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 292 de 1953 y las atribuciones que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:

    Artículo único.- Introdúcese la siguiente modificación al artículo 14 del Decreto Supremo (M) Nº 397, de 08 de Mayo de 1985, que aprobó el Reglamento de Practicaje y Pilotaje:

    Artículo 14.- Suprímese la coma (,) después de la palabra "Pilotaje" y agrégase a continuación de ésta, los vocablos "y Practicaje", los que serán seguidos de una coma (,), que antecederá a la palabra "deberán".
    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Jorge Román Fariña, Capitán de Navío, Subsecretario de Marina.