Artículo 4º.- Los funcionarios que, al 31 de julio del año 2000, estuvieren ya titulados de una carrera técnica y de una carrera profesional, como consecuencia de haber realizado un plan de completación de estudios, tendrán derecho como única compensación a un bono equivalente a 45 unidades de fomento.
A los funcionarios que hubieren cursado una carrera de técnico de nivel superior, sin obtener el título, y hubiesen seguido, sin solución de continuidad, un plan de completación de estudios para obtener un título profesional de la misma área o especialidad que la carrera técnica que cursaban, percibirán como única compensación, un bono equivalente a 52,5 unidades de fomento.