MODIFICA DECRETO Nº 426, DE 1999, QUE AUTORIZA CAUCIONES CORFO A EXPORTADORES

      Núm. 290.- Santiago, 6 de junio de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 211, de 1960, en el decreto ley Nº 1.263, de 1975; en el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; y en el artículo 3º del decreto ley Nº 1.056, de 1975,
      D e c r e t o:

      Sustitúyase el artículo 1º del decreto supremo de Economía Nº 426 de 1999, publicado en el Diario Oficial del día 08 de octubre de 1999, por el siguiente:
      ''Artículo 1º: Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para otorgar y mantener fianzas y cauciones solidarias, hasta por la suma de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América, en capital, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, con el objeto de garantizar a exportadores privados el pago de hasta el ochenta y cinco por ciento del valor de las mercaderías exportadas por el incumplimiento de sus compradores con domicilio en el extranjero, según las causales definidas por la Corporación en el respectivo reglamento, para los efectos de poder pagar a bancos, instituciones financieras y empresas de factoring que cumplan los requisitos establecidos en ese Reglamento, las obligaciones provenientes de operaciones de exportación. La caución tendrá una vigencia de hasta doscientos cuarenta días para cada operación de exportación y el monto máximo caucionado por cada exportador no podrá ser superior al cinco por ciento de la cantidad expresada en el presente artículo.''.

      Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
      Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Enrique Sepúlveda Rodríguez, Subsecretario de Economía,  Fomento  y Reconstrucción (S).