COMPLEMENTA NORMAS SOBRE CONTROL OBLIGATORIO DEL GORGOJO DEL EUCALIPTO (GONIPTERUS SCUTELLATUS) Y DEROGA RESOLUCION Nº 199, DE 1999

      Santiago, 9 de noviembre de 2000.- Hoy se resolvió lo que sigue:

      Núm. 2.898 exenta.- Visto: El decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283; las resoluciones de este origen Nºs. 1.293, de 1998 y 199, de 1999 sobre el control obligatorio del gorgojo del eucalipto.

      Considerando:

      1.- Que se ha observado que el gorgojo del eucalipto -Gonipterus scutellatus- puede diseminarse a la forma de adultos en grietas o cortezas de trozas del género Eucalyptus y en productos o subproductos forestales expuestos a infestación.
      2.- Que es necesario minimizar el riesgo de dispersión del gorgojo del eucalipto desde las áreas infestadas hacia las áreas libres.
      3.- Que este Servicio ha detectado la presencia del gorgojo del eucalipto en las comunas de Nogales, La Calera, La Cruz y Quillota.
      4.- Que este Servicio está facultado para establecer las medidas fitosanitarias que estime necesarias.

      R e s u e l v o:




      1.- Amplíase el área de resguardo cuarentenario del gorgojo del eucalipto a las siguientes comunas:

V Región: Comunas de San Esteban, Rinconada, Calle Larga, Los Andes, Putaendo, Catemu, San Felipe, Santa María, Panquehue, Llay-Llay, Hijuelas, Nogales, La Calera, La Cruz y Quillota.

Región Metropolitana: Comuna de Colina.

      2.- Prohíbese la movilización de plantas, ramas y madera en trozas y astillas del género Eucalyptus, desde la zona de resguardo cuarentenario, hacia las comunas del país que no se encuentran infestadas, a menos que dichos productos hayan sido sometidos, en la comuna de origen, a las siguientes medidas fitosanitarias, bajo supervisión de inspectores del servicio y la aprobación del Director Regional correspondiente.
      2.1 Plantas: tratamiento de aspersión con un insecticida de contacto con efecto sobre coleópteros.
      2.2 Maderas en trozas o rollizos y astillas de madera: fumigación con fosfuro de aluminio en dosis de 10 gr./m3/21°C./120 horas o una dosis equivalente.
      3.- Otórguese al Director Regional Metropolitano del Servicio las facultades dispuestas en la resolución Nº 1.293, de 1998.
      4.- Derógase la resolución Nº 199, de 1999 del Servicio Agrícola y Ganadero.

      Anótese, comuníquese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.