Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, en los mismos términos, modalidades, condiciones y características que señala el decreto ley Nº 2.329, de 1978, a los trabajadores y pensionados allí indicados, que hubieren tenido alguna de esas calidades al 5 de Diciembre de 1978, una bonificación especial de Navidad de $ 200, la que se aumentará en otros $ 200 por cada persona por la cual el beneficiario perciba asignación familiar o maternal.