CONCEDE BONIFICACION DE NAVIDAD A LOS TRABAJADORES Y PENSIONADOS DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO
    Núm. 2.408.- Santiago, 11 de Diciembre de 1978. Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 128, de 1973; Nº 527, de 1974, y Nº 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, en los mismos términos, modalidades, condiciones y características que señala el decreto ley Nº 2.329, de 1978, a los trabajadores y pensionados allí indicados, que hubieren tenido alguna de esas calidades al 5 de Diciembre de 1978, una bonificación especial de Navidad de $ 200, la que se aumentará en otros $ 200 por cada persona por la cual el beneficiario perciba asignación familiar o maternal.

    Artículo 2º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6º del decreto ley Nº 2.329 referido, se considerarán las "nombradas" que se hayan efectuado en el mes de Octubre de 1978, correspondiendo por cada una de ellas la cantidad de $ 14 y para los efectos del artículo 8º del mismo decreto ley, se considerarán los días trabajados en el mes de Noviembre.

    Artículo 3º.- El monto básico de esta bonificación, correspondiente a los trabajadores del sector privado, cuyo pago es de cargo de los empleadores, se imputará a cualquiera otra bonificación, aguinaldo, gratificación o prestación que a virtud de resolución de autoridad, disposición legal o estipulación contractual se pague a dichos trabajadores a causa o con ocasión de las festividades de Navidad o Año Nuevo.

    Artículo 4º.- La bonificación que otorga este decreto ley deberá ser pagada en el curso del mes de Diciembre de 1978.

    Artículo 5º.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones con el Banco Central de Chile hasta por la cantidad de trescientos quince millones de pesos para atender al mayor gasto de cargo fiscal, que signifique la aplicación de este decreto ley.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada. CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento. Saluda atentamente a U.- Fernando Alvarado Elissetche, Subsecretario de Hacienda subrogante.