MODIFICA DECRETO Nº 158, DE 1980

    Núm. 870.- Santiago, 12 de Mayo de 1980.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 206, de 26 de Marzo de 1960, y el decreto M.O.P. Nº 158, de 29 de Enero de 1980,

    Decreto:

    1º.- Modifícase el decreto M.O.P. Nº 158, de 29 de Enero de 1980, reemplazando su Nº 6 por el siguiente:

    "6º.- Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad, fiscalizarán el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto".
    "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la determinación de la infracción al presente decreto y de la necesidad de reestibar o descargar el vehículo corresponderá a los Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad".

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Patricio Torres Rojas, General de Brigada, Ministro de Obras Públicas.- Raúl Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.- Caupolicán Boisset Mujica, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda Atte. a Ud.- Enrique Rojas Díaz, Jefe Administrativo.