APRUEBA MODIFICACION DEL PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE SANTIAGO

(Resolución)

    Núm. 6/00.- Santiago, 2 de marzo de 2000.- Vistos:

a) Ord. Nº5.986 de fecha 14 de diciembre de 1999, del Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, con la modificación al Plan Regulador Metropolitano de Santiago, referido a la reincorporación de Zonas Industriales Exclusivas con Actividades Molestas de la comuna de Cerrillos;
b) Memoria Explicativa, y Resumen de Antecedentes de la Reincorporación de las Zonas Industriales de Cerrillos al PRMS;
c) Proposición de texto resolutivo;
d) Plano RM-PRM-ZIER-CER-99 Plano RM-PRM-ZIER-CER-99-1 Plano RM-PRM-ZIER-CER-99-2 Plano RM-PRM-ZIER-CER-99-3
e) Estudio de Impacto Ambiental, Vial y de Riesgos, Zona Industrial Exclusiva Molesta Comuna de Cerrillos, tomo 1 y 2 realizado por ''Geotécnica Consultores'';
f) Informe Final sobre Propuesta Municipal de Reincorporación de Zona Industrial Molesta, Comuna de Cerrillos, preparado por ''Geotécnica Consultores'';
g) Ord. Nº1.237 de fecha 13.12.99, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo;
h) Ord. Nº5.908 de fecha 03.12.99, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo al Jefe de la División de Desarrollo Urbano;
i) Ord. Nº5.013 de fecha 21.9.99, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo solicitando pronunciamiento a los municipios que indica;
j) Ord. Nº100/365/99 de fecha 30.09.99 del Alcalde de Cerrillos al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo;
k) Ord. Nº1.800/023/99 de fecha 04.10.99, del Alcalde de Estación Central al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo;
l) Oficio Nº910 de fecha 18.10.99 del Alcalde de San Bernardo al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo;
m) Ord. Nº1.000/99/373 de fecha 13.10.99 del Alcalde de Maipú al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo;
n) Ord. Nº40/977 de fecha 20.10.99, del Alcalde de Pedro Aguirre Cerda al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo;
o) DGAC OF. Nº04B/1418/499/5103 de fecha 28.10.99, del Director General de Aeronáutica Civil al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo;
p) Circular Nº106 de fecha 19.10.99, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo solicitando pronunciamiento de los municipios que indica sobre consulta complementaria;
q) Ord. Nº300/129/700/99 de fecha 08.11.99 de la Municipalidad de Lo Espejo al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo;
r) Ord. Nº100/39/99 de fecha 03.11.99, del Alcalde de Cerrillos al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo;
s) Ord. Nº40/1067 de fecha 16.11.99 del Alcalde de Pedro Aguirre Cerda al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo;
t) Oficio Nº988 de fecha 24.11.99 del Alcalde de San Bernardo al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo;
u) Ord. Nº1.800/025/99 de fecha 25.11.99, del Alcalde de Estación Central al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo;
v) Ord. Nº1.000/429 de fecha 22.11.99, del Alcalde de Maipú al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo;
w) Sdpdo. Ord. Nº04B/1611/545/5625, del 22.11.99, del Director General de Aeronáutica Civil al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo;
x) Informe Nº16 de fecha 23.11.99, ''Informes respuestas a consultas a municipios PRMS9C. Reincorporación Zonas Industriales Exclusivas Molestas Comuna de Cerrillos'', Ord. Nº5013/21.09.99;
y) Minuta Nº12 de fecha 24.11.99, Análisis de respuesta de la Dirección General de Aeronáutica Civil a la Consulta por modificación del PRMS-Reincorporación ZIEM de la Comuna de Cerrillos;
z) Ord. SM/PLA/Nº002422, del 09.06.99, Estudio de Impacto Vial, Ambiental y de Riesgos, del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones al Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo;
aa) Certificado Nº005/99, del Secretario Municipal de Cerrillos de fecha 02.02.99, con antecedentes de participación ciudadana en el proceso;
bb) Ord. Nº100/212/96 de fecha 08.05.96, que solicita reincorporación áreas industrias exclusivas;
cc) Copia del Certificado del Sesma de calificación industrial de Indura de fecha 10.05.62;
dd) El acuerdo Nº 15/00 de la Sesión Ordinaria Nº5 de fecha 02.02.2000 del Consejo Regional Metropolitano;

    Lo dispuesto en el Art. 36 de la Ley General y los Arts. 2.1.3, 2.1.4 y 2.1.5 de la Ordenanza General, ambas de Urbanismo y Construcciones, y teniendo presente lo establecido en los Arts. 20 letra f), 24 letra o) y 36 letra c) de la ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional,

    R e s u e l v o:

    1. Apruébase la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, promulgado por resolución Nº20 del Gobierno Regional Metropolitano del 06/10/94, publicada en el Diario Oficial del 04/11/94, en el sentido de reincorporar en el territorio de dicho Plan, conforme al artículo 6.1.3. de su Ordenanza, las Zonas Industriales Exclusivas con Actividades Molestas de la comuna de Cerrillos, según lo expresado gráficamente en el plano RM-PRM-ZIER-CER-99, como asimismo, la Memoria Explicativa y demás antecedentes técnicos que complementan la modificación, confeccionada por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo de acuerdo a proposición de zonificación y uso del suelo elaborada por la Municipalidad respectiva.

    2. El texto de la modificación al Plan Regulador Metropolitano de Santiago es el siguiente:

    Artículo 1º. Modifícase el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, promulgado por Res. Nº20 del 06/10/94, D.O. de 04/11/94, en el sentido de reincorporar en el territorio de dicho Plan, conforme al artículo 6.1.3. de su Ordenanza, las Zonas Industriales Exclusivas con Actividades Molestas de la comuna de Cerrillos, y modificar el límite sur-poniente del área definida como aeródromo Los Cerrillos, de acuerdo a lo expresado gráficamente en el plano RM-PRM-ZIER-CER-99, que por la presente resolución se aprueba, y que modifica la zonificación establecida en el plano RM-PRM-92/1.A. del referido Plan.

    Artículo 2º. Modifícase la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago en la siguiente forma:

2.1. Agrégase al final del artículo 6.1.3.3. Zonas Industriales Exclusivas con Actividades Molestas Reincorporadas, el siguiente nuevo inciso:
Las comunas que se indican a continuación se han acogido a Reincorporación de Zonas Industriales Exclusivas con Actividades Molestas, según lo establecido en artículo 6.1.3. de esta Ordenanza y de acuerdo a los planos indicados:

Comuna        Plano Nº            Resolución Gore
                                      Nº/Fecha

La Granja    RM-PRM-ZIER-LG-99        56/99
Cerrillos    RM-PRM-ZIER-CER-99

2.2. Agrégase el siguiente nuevo artículo a continuación del artículo 6º transitorio.

Artículo 6.1º Transitorio: Zonas Industriales Exclusivas con Actividades Molestas Reincorporadas de la Comuna de Cerrillos.
    En tanto se actualice el Plan Regulador Comunal de Cerrillos, las zonas industriales exclusivas con actividades molestas reincorporadas, que se indican en el artículo 6.1.3.3. de la presente Ordenanza, se regularán por las siguientes normas técnicas específicas:

6.1.1. Usos de Suelo Permitidos.
- Industria, Almacenamiento y Actividades de Servicio de impacto similar al industrial, calificadas como molestas o inofensivas.
- Equipamiento de escala Metropolitana, Intercomunal y Comunal, excepto: Salud, Educación, Cultura, Esparcimiento y Turismo.
- Actividades complementarias a la vialidad y al transporte, calificadas como molestas o inofensivas. - Talleres, calificados como molestos o inofensivos.

6.1.2. Usos de Suelo Prohibidos - Todos los no mencionados como permitidos.

6.1.3. Normas Complementarias

Normas                        Usos de Suelo Permitidos
Complementarias
Indust., almace-  Equipamientos Act. Complement.  alleres
nam. y act. de    permitidos  a Vial y Transp.
carácter similar

Sup. Predial
Mínima              1.500 m²    500 m²  1.500 m²  500 m²
Frente Predial
Mínimo                30 m      20 m      30 m    20 m
Coef. de Ocup.
del Suelo              0.7        0.7      0.7      0.7
Coef. de
Constructibilidad      2.0        1.0      1.0      2.0
Sistema de
Agrupamiento        Aislado  Aislado  Aislado  Aislado
Dist. Mín. a
Medianeros *          10 m        5 m      10 m    5 m
Antejardín Mínimo      5 m        5 m      5 m    5 m
Transparencia Cierros  50%        50%      50%      50%

* Los distanciamientos de 5 m se aplicarán hasta una altura de edificación de 5 m; sobre dicha altura se aumentará en un 50% del exceso de altura edificada.
    Los distanciamientos mínimos para actividades industriales molestas e inofensivas en relación a Zona Habitacional Mixta serán de 40 y 20 mts., respectivamente, conforme a lo graficado en los planos indicados en este artículo.

    Las características específicas de las zonas industriales exclusivas con actividades molestas reincorporadas de Cerrillos se detallan en los siguientes planos:

Nombre del Plano                            Plano Nº

Situación anterior y Situación que
se aprueba                          RM-PRM-ZIER-CER-99-1
Zona 1                              RM-PRM-ZIER-CER-99-2
Zona 2, 3, 4, 5                      RM-PRM-ZIER-CER-99-3

    3.- Establécense las siguientes medidas de mitigación para ser ejecutadas posteriormente a la aprobación de la reincorporación.
    3.1.- Construcción de tres áreas verdes; una ubicada entre las calles Las Palmas, Las Américas y Salvador Allende, otra al final de calle Piloto Lazo y la última paralela al pasaje Los Alpes.

Impacto:        Generar espacios de recreación y Areas
                Verdes en las inmediaciones de las zonas
                industriales.
Descripción
de la obra:      Se ejecutarán tres áreas verdes en
                distintas ubicaciones, una de 2.287 m²
                aprox., de forma triangular entre las
                calles Las Palmas, Las Américas y
                Salvador Allende, otra de 3.240 m²
                aprox. en pasaje Los Alpes y una última
                de 1.700 m²  aprox. ubicada al final de
                calle Piloto Lazo.
Responsables
de la obra:      La Corporación de Industriales se hará
                cargo de la construcción y mantención en
                el tiempo de las áreas verdes
                propuestas. El plazo para la ejecución
                de las áreas verdes completas será de
                doce meses a partir de la fecha de
                reincorporación de las Zonas
                Industriales.

    La Municipalidad de Cerrillos deberá velar por la correcta y oportuna ejecución de la obra, por el cumplimiento del plazo definido para el término de éstas y por la adecuada mantención de las mismas.
3.2.- Pavimentación asfáltica de calle Las Palmas, entre Las Américas y Salvador Allende.

Impacto: Reducir el polvo en suspensión que provoca una calzada en tierra existente en el entorno cercano de una zona industrial.
Descripción de la obra: La pavimentación corresponde a la prolongación de calle Las Palmas en el tramo comprendido entre Las Américas y Salvador Allende, tal como aparece definida en el Plano Nº01 de fecha 19.11.98 a escala 1:250, que se ejecutará de acuerdo a las normas técnicas vigentes sobre la materia.
Responsables de la obra: La Corporación de Industriales se hará cargo de la ejecución y mantención en el tiempo de la pavimentación del tramo de calle Las Palmas antes mencionado, considerando para su ejecución un plazo de doce meses, a partir de la fecha de reinserción de las zonas industriales.

La Municipalidad deberá velar por el fiel cumplimiento de la normativa legal vigente, por la correcta ejecución y mantención de la obra y por el cumplimiento del plazo definido para el término de ésta.

3.3.- Construcción de muros y barreras perimetrales de mayor altura.

Impacto: Generar una reducción del ruido y trepidaciones que emiten las industrias cercanas de las áreas residenciales.

Descripción de la obra: Se construirán muros o barreras de amortiguación del ruido en el perímetro de las zonas industriales que limitan con viviendas, ubicados a una distancia mínima de 40 mts. de la línea de edificación de las zonas habitacionales, que supere en 0,5 m. la altura de la construcción donde se origina el ruido y/o trepidación; el muro o barrera vegetal deberá asegurar niveles acústicos de acuerdo a la norma de ruido establecida en el D.S. 146-97/Min.Seg.Pres. y Salud (Ex D.S. 286/Salud) y D.S. 146-77/Min.Seg.Pres. y Salud, para las zonas de vivienda.
Responsable de la obra: La Corporación de Industriales se hará cargo de la ejecución y mantención en el tiempo del tipo de muros o barreras propuestas para cumplir con la medida de mitigar el ruido, teniendo presente que esta obra deberá amortiguar y minimizar los ruidos emitidos por las industrias que afectan las áreas residenciales.

La Municipalidad se encargará de supervigilar y velar por el cumplimiento de las obras, proponiendo un programa de ejecución y materialización de las barreras, con plazos no mayores a tres años, contemplando el fiel cumplimiento de esta medida para mitigar el ruido generado por las industrias.

3.4.- Contemplar un mínimo de 5% de la superficie total de cada lote industrial con arborización en los casos de industrias existentes, y de 10% en caso de industrias nuevas.

Impacto: Minimizar en el entorno el efecto visual negativo que generan las industrias.
Descripción de la obra: Se ejecutarán obras de arborización, considerando un 5% o 10% de la superficie total de cada lote industrial según corresponda, las que se ubicarán preferentemente en el perímetro de los lotes industriales generando áreas ''Buffer'' o de amortiguación con las áreas habitacionales.
Responsable de la obra: Cada industrial se hará cargo de la ejecución y mantención en el tiempo de los sectores de arborización de las obras será de tres años a contar de la fecha de reinserción de las Zonas Industriales.

La Municipalidad deberá velar por la correcta y oportuna ejecución y mantención por parte de los industriales de las obras de arborización y por el cumplimiento del plazo definido para el término de ésta.

3.5.- Definición de sentidos unidireccionales de tránsito e instalación de señalizaciones correspondientes en las vías que enfrenten a la actividad industrial y tienen un ancho menor a 20 metros entre líneas oficiales.

Impacto: Eliminar parte de la congestión vehicular producto del doble sentido de tránsito en vías que dan acceso y enfrentan a las diferentes industrias que constituyen las zonas industriales, en tanto dichas vías alcancen el perfil definitivo igual o superior al mínimo que exige la Ordenanza del Plano Regulador Metropolitano de Santiago en su artículo 6.1.3.1.
Descripción de la obra: Se deberá implementar el tránsito en un solo sentido, en todas las vías de un ancho menor de 20.00 metros, mientras no cumplan el perfil mínimo vigente. Tales vías son las siguientes:

Nombre de la Vía            Tramo

Armando Cortínez      Entre Las Hortensias y Las Encinas
Callejón de los Pavos  Entre Av. Salvador Allende y Pedro
                      Aguirre Cerda
Capitán Avalos        Entre Las Hortensias y Las Encinas
Dagoberto Godoy        Entre Autopista del Sol y Pedro
                      Aguirre Cerda
El Aromo              Entre Piloto Acevedo y Av. Antonio
                      Escobar Williams
Gabriela Mistral      Entre Av. Las Américas y Las
                      Hortensias
Las Palmas            Entre Av. Las Américas y Av.
                      Salvador Allende
Las Violetas          Entre Av. Las Américas y Las
                      Hortensias
Lucerna                Entre Av. Antonio Escobar Williams
                      y Límite Norte ZIEAM (Zona 1)
Piloto Acevedo        Entre Piloto Lazo y Pedro Aguirre
                      Cerda
Transversal            Entre Las Encinas y Piloto Lazo
Miguel Socías          Entre Camino a Melipilla y Camino
                      El Mirador
Valdivieso            Entre Camino El Mirador y Camino a
                      Melipilla
La Unión              Entre Américo Vespucio y Miguel
                      Socías
Comercio              Entre Salomón Sack y Av. Cerrillos
Av. Los Cerrillos      Entre Av. Lo Errázuriz hasta
                      límite oriente ZIEAM (Zona 1)
Salomón Sack          Entre Salomón Sack y Av. Los
                      Cerrillos.

La determinación del sentido unidireccional obligará a hacer un reestudio de tránsito para la zona que se reincorpora e implementar las medidas necesarias.

Responsables de la obra: La Municipalidad de Cerrillos será responsable de la presentación a la Seremi del Estudio de Tránsito y sus medidas antes que termine el proceso de aprobación de la reincorporación. Asimismo, la Municipalidad y la Asociación de Industriales compartirán la responsabilidad por la ejecución y mantención de la señalización u otras correspondiente, debiendo velar porque estas obras se ejecuten dentro de un plazo de cuatro meses.
3.6. Materialización de los ensanches y aperturas de vías indicadas en los planos mencionados en este artículo, de acuerdo al orden de prioridades que se establece, a fin de dar cumplimiento a las exigencias mínimas en materia de perfiles oficiales de vías en zonas industriales exclusivas que establece el Plano Regulador Metropolitano de Santiago en el artículo 6.1.3.1. de su Ordenanza.

Impacto: Mejorar las condiciones de accesibilidad y operación de tránsito en las zonas industriales. Descripción de la obra: Dentro de las vías descritas anteriormente, se definen algunas de carácter prioritario, cuya materialización en su perfil definitivo es imprescindible para un adecuado funcionamiento de la Zona Industrial que se reincorpora.

Dichas vías, que contemplan en algunos casos aperturas de calles, tendrán un plazo de 5 años para concretarse, desde la fecha de toma de razón de la Contraloría al finalizar el proceso de reincorporación de la Zona Industrial Exclusiva. Tales vías son:

Nombre de la Vía                      Tramo

Av. Antonio Escobar Williams  Entre Pedro Aguirre Cerda
                              y Salvador Allende
Av. Cerrillos                  Entre Pedro Aguirre Cerda
                              y Comercio
Av. Lo Errázuriz              Entre Salomón Sack y
                              Salvador Allende
Av. Suiza                      Entre Pedro Aguirre Cerda
                              y Salvador Allende
Las Encinas                    Entre Pedro Aguirre Cerda
                              y Salvador Allende
Las Hortensias                Entre Pedro Aguirre Cerda
                              y Salvador Allende
Las Rosas                      Entre Las Hortensias y
                              Bremen
Piloto Acevedo                Entre Las Rosas y Piloto
                              Lazo
Piloto Lazo                    Entre Pedro Aguirre Cerda
                              y prolongación Piloto
                              Acevedo y Av. Antonio
                              Escobar Williams
Salomón Sack                  Entre Pedro Aguirre Cerda
                              y Comercio y Av. Lo
                              Errázuriz y Salomón Sack.

Responsable de la obra: La Municipalidad de Cerrillos, con sus unidades técnicas, deberá velar porque estas obras se ejecuten por parte de la Asociación de Industriales dentro de un plazo de cinco años, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la aprobación de reincorporación de la Zona Industrial Exclusiva.
3.7.- Se deberán cumplir los convenios de cooperación entre la I. Municipalidad de Cerrillos y la Corporación de Industriales de Maipú y Cerrillos, de fecha 15.06.99, y el Convenio de Cooperación entre el Cuerpo de Bomberos Maipú - Cerrillos y Corporación de Industriales de Maipú y Cerrillos, de fecha 15.07.99, siendo fiscalizado su cumplimiento por la I. Municipalidad de Cerrillos.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Ernesto Velasco Rodríguez, Intendente y Presidente Consejo Regional Metropolitano.- José Arévalo Medina, Secretario Ejecutivo Consejo Regional.

    Cursa con alcance resolución Nº6, de 2000, del Gobierno Regional Metropolitano

Nº 41.417.- Santiago, 30 de octubre de 2000. La Contraloría General ha tomado razón del instrumento de la suma, a través del cual se modifica el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, aprobado por resolución Nº20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano, en cuya virtud se dispone la reincorporación de las Zonas Industriales Exclusivas con Actividaes Molestas de la comuna de Cerrillos, en el entendido que los distanciamientos de 40 y 20 mts. que se establecen en el punto 3.3 relativos a construcción de muros y barreras perimetrales de mayor altura, se deben medir desde la línea oficial o de cierro de la zona habitacional, respectivamente, hasta la edificación de la zona industrial y no como se grafica en los planos RM-PRM-ZIER-CER-99-1 y RM-PRM-ZIER-CER-99-2.

    Saluda atentamente a Ud., Arturo Aylwin Azócar, Contralor General de la República.


Al señor Intendente y Presidente del Gobierno Regional Metropolitano Presente.
Gobierno Regional de la Araucanía