APRUEBA TARIFAS POR SERVICIO DE ASEO
Calera de Tango, octubre 31 de 2000.- Esta Alcaldía decreta hoy lo que sigue:
Núm. 30/2000.- Vistos y considerando:
1º La necesidad de dar a conocer las nuevas tarifas de aseo, que regirán en la comuna de Calera de Tango para el año 2001.
2º El memorándum Nº281/2000 de fecha 30 de octubre de 2000, emitido por la Dirección de Secplan.
3º Lo dispuesto en los artículos Nº6, Nº7, Nº8 y Nº9 de la ley Nº3.063 de 1979, Ley sobre Rentas Municipales.
4º La Sesión de Concejo Nº259 de fecha 26 de octubre de 2000, en que se aprueba por unanimidad de los Concejales la proposición sobre la tarifa de aseo para el año 2001 mediante el Acuerdo de Concejo Nº188.
5º Las facultades que al efecto me otorga la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y Administración comunal y sus modificaciones vigentes mediante la ley Nº19.602,
D e c r e t o:
1º Apruébase las tarifas por el servicio de aseo que regirán en la Comuna de Calera de Tango para el año 2001, las cuales son las siguientes:
ASEO DOMICILIARIO:
Esta tarifa única por los derechos de aseo regirá para todos aquellos predios sujetos al Impuesto Territorial y aquellas que según información del Municipio tienen un avalúo igual o superior al fijado por el S.I.I. para efectos de Impuesto Territorial. Los predios exentos del Impuesto Territorial cancelarán el 50% de la tarifa anual por derechos de aseo.
Las tarifas por extracción de residuos domiciliarios para el año 2001 son:
$39.000 (treinta y nueve mil pesos), cancelado en cuatro (4) cuotas durante el año para las viviendas que están afectas al pago de Impuesto Territorial, y de:
$19.500 (diecinueve mil quinientos pesos), para las viviendas que no estén afectas a dicho impuesto cancelado en cuatro (4) cuotas durante el año.
Sin perjuicio de lo anterior el Alcalde podrá excepcionalmente conceder exenciones parciales o totales de dicho pago, en el caso de carácter social que él determine, por el lapso que el decreto de exención señale. Para resolver las solicitudes que se presenten, el Alcalde deberá considerar el informe que envíe el Director de Desarrollo Comunitario, o la persona que lo subrogue. Para dicho efecto estará el sistema de estratificación social CAS II, de acuerdo a la siguiente tabla de exención:
Puntaje Rebaja
400-450 80%
451-500 50%
501-550 30%
551 y más 0%
Para presentar dicha solicitud habrá plazo hasta el día 30 de abril del 2001 y la rebaja tarifaria, en el caso de concederse, regirá sólo por el año en que se presente, debiendo ser renovado anualmente. Un Reglamento determinará la forma de operación para optar a esta exención, la fecha de presentación de las solicitudes, la fecha de respuesta del Municipio, la fecha de pago de otros conceptos de rebaja de la tarifa establecida, dicho Reglamento deberá ser aprobado por el Concejo Municipal.
Los Condominios habitacionales existentes en la comuna, deberán contar con contenedores para el depósito de los residuos sólidos de las viviendas existentes en el Condominio. La capacidad de dichos contenedores debe considerar el promedio de 200 litros o 54 kilogramos por vivienda y el lugar de colocación debe contar con la aprobación de la Dirección de Obras Municipales.
SOBREPRODUCTORES:
Para el cálculo de la tarifa de los sobreproductores, se aplicará además de la tarifa por los 200 litros diarios lo que resulte de la aplicación de los siguientes factores:
Comercio, industria, agricultura y otras actividades económicas no especificadas: la tarifa se calculará aplicando el siguiente factor: 0,0062 UTM por litro.
Instituciones públicas y de beneficiencia, además se incluyen los establecimientos educacionales y de salud privada, y otros servicios no especificados en el punto anterior. El factor a considerar en este caso es el siguiente: 0,0025 UTM por litro.
Cuando el usuario requiere una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial, tal como extracción de basura de mataderos, mercados, ferias libres, industrias, desechos de podas, malezas, limpieza de canales o necesidades de recolección superior a 200 litros diarios (54 kilos aproximadamente) o la extracción de residuos no peligrosos ni contaminantes provenientes de fábricas o talleres y cualquier otro servicio de carácter especial, que no se encuentre comprendido en este artículo, deberá contratarlo directamente y a su cargo, con cualquier empresa que ofrezca este servicio en el mercado. En caso contrario el usuario deberá cancelar la tarifa como sobreproductor de residuos sólidos directamente al Municipio.
La cancelación de los derechos de aseo de los sobreproductores, se efectuará mensualmente, de acuerdo a la información entregada por el camión recolector.
2º Publíquese el presente decreto alcaldicio en el Diario Oficial de la República.
Anótese, comuníquese y archívese.- Patricia Figueroa Tomic, Alcaldesa.- Hugo Barsocchini Reyes, Secretario Municipal.