DICTA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA COMISION CHILENA DEL COBRE

    Santiago, 18 de Abril de 1977.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 26.- Vistos: la facultad que me fue conferida por el artículo 2º transitorio del decreto ley Nº 1.349, de 1976, en relación con el artículo 8º del mismo cuerpo legal, y lo dispuesto en el artículo único del decreto ley Nº 1.583, del mismo año,

    Decreto:

    Artículo 1º.- Las relaciones jurídicas entre la Comisión Chilena del Cobre y su personal se regularán exclusivamente por el decreto ley Nº 1.349, de 1976; por el decreto con fuerza de ley Nº 338, de 5 de Abril de 1960, y sus modificaciones; por el decreto supremo del Ministerio de Minería Nº 120, de 14 de Diciembre de 1976, y por las normas especiales contenidas en este decreto.

    Artículo 2º.- El personal de la Comisión Chilena del Cobre estará afecto al régimen previsional de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas contemplado en el decreto Nº 1.340 bis, publicado en el Diario Oficial de 10 de Octubre de 1930, y sus modificaciones posteriores, y a lo dispuesto en los párrafos 18, 19 y 20 del Título II del DFL. Nº 338, de 1960, y sus modificaciones.


    Artículo 3º.- DEROGADOLEY 18572
Art. 4º
D.O. 06.11.1986

    Artículo 4º.- Para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 16 del DFL. Nº 338, de 1960, son empleos de libre designación aquellos correspondientes al Escalafón Directivo a que se refiere el artículo 11º de este decreto.


    Artículo 5º.- DEROGADOLEY 18572
Art. 4º
D.O. 06.11.1986

    Artículo 6º.- Las comisiones de servicio que corresponda cumplir a los Consejeros y funcionarios de la Comisión Chilena del Cobre en el extranjero, en cumplimiento de las funciones que la ley encomienda a la institución, serán dispuestas por acuerdo fundado de su Consejo, sin sujeción a lo señalado en el artículo 148 del DFL. Nº 338, de 1960. El correspondiente acuerdo del Consejo será materializado por resolución de la Vicepresidencia Ejecutiva.


    Artículo 7º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º del decreto ley Nº 1.349, de 1976, el Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Chilena del Cobre será subrogado por el funcionario de la institución que designe su Consejo.

    Artículo 8º.- El funcionario que desempeñe las funciones de Secretario del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, tendrá el carácter de Ministro de Fe respecto de las actuaciones de dicho Consejo y de las resoluciones emanadas de la Vicepresidencia Ejecutiva de la institución.
    Asimismo, el funcionario que desempeñe funciones de Secretario de algún Comité Delegado, establecido en conformidad al artículo séptimo del decreto ley Nº 1.349, tendrá igualmente carácter de Ministro de Fe, respecto de los acuerdos y actuaciones de dicho Comité.
    Artículo 9º.- Deróganse los decretos Nºs. 101 y 130 del Ministerio de Minería, de 21 de Julio y 27 de Septiembre, respectivamente, de 1966, publicados en el Diario Oficial de 7 de Octubre del mismo año, que fijaron el texto del Estatuto del Personal de la ex Corporación del Cobre.

    Artículo 10º.- Las disposiciones aplicables al personal de la Comisión Chilena del Cobre mencionadas en este decreto son complementarias de aquellas contenidas en el decreto supremo del Ministerio de Minería Nº 120, de 14 de Diciembre de 1976.
    En consecuencia, dicho personal gozará de todos los derechos y beneficios mencionados en las normas legales señaladas en el inciso anterior. En caso de incompatibilidad con los beneficios contemplados en el referido decreto Nº 120, prevalecerán estos últimos.

    Artículo 11º.- DEROGADOLEY 18572
Art. 4º
D.O. 06.11.1986

ARTICULOS TRANSITORIOS
    Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2º del artículo segundo transitorio del decreto ley Nº 1.349, de 1976, el personal de la Comisión Chilena del Cobre, en servicio a la fecha de vigencia del presente decreto, podrá optar entre el régimen de previsión a que se encontrare afiliado y el establecido en el artículo 2º de este decreto. Este derecho deberá ser ejercido dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha de vigencia del presente decreto, mediante comunicación escrita al Vicepresidente Ejecutivo de la Institución, y si así no lo hiciere, se entenderá que opta por el régimen establecido en el artículo 2º de este decreto.
    Al personal que en definitiva quede afecto al régimen del artículo 2º de este decreto, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 132 del DFL. Nº 338, de 1960, sin sujeción al plazo de un año señalado en él ni al de afiliación señalado en el artículo 11º de la ley Nº 10.986 y sus modificaciones posteriores.
    Artículo 2º.- El personal que actualmente presta servicios en la Comisión Chilena del Cobre continuará en el desempeño de sus cargos aún cuando no cumpla con los requisitos de ingreso dispuestos en el DFL. Nº 338, de 1960.
    Artículo 3º.- Mientras no se establezcan en la Comisión Chilena del Cobre los escalafones a que se refiere el DFL. Nº 338, de 1960, no tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 16 de dicho cuerpo legal y el Vicepresidente Ejecutivo de la Institución dispondrá discrecionalmente los ascensos del personal.
    Artículo 4º.- El personal de la Comisión Chilena del Cobre que haya optado por el régimen previsional dispuesto en el artículo segundo del presente decreto no estará afecto a lo prescrito en la letra d) del artículo 14º del decreto Nº 1.340 bis, publicado en el Diario Oficial de 10 de Octubre de 1930. Este beneficio se aplicará sólo a aquel personal que en cualquier régimen previsional haya sufrido antes el descuento que se establece en la disposición legal antes citada.
    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese. AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Enrique Valenzuela Blanquier, Ministro de Minería.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Pablo Baraona Urzúa, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Rubén Schindler Contardo, Coronel (I) de Carabineros, Subsecretario de Minería.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Departamento Jurídico

Cursa con alcance decreto Nº 26, de 1977, del Ministerio de Minería.

    Nº 33.202.- Santiago, 27 de Mayo de 1977.
    Esta Contraloría General ha dado curso regular al documento del rubro, por el cual se aprueba el Estatuto del Personal de la Comisión Chilena del Cobre, en atención a que se ajusta a las normas legales que le sirven de fundamento, pero cumple con hacer presente que el acto administrativo que se cursa no constituye un decreto supremo propiamente tal, sino que un decreto con fuerza de ley, por haber sido dictado en virtud de la facultad otorgada al Presidente de la República por el artículo 2º transitorio del D.L. 1.349, de 1976, que creó la Comisión Chilena del Cobre, y considerando que el D.L. Nº 1.583, de 1976, otorgó un nuevo plazo para el ejercicio de dicha facultad.
    Al margen de lo anotado precedentemente, cabe destacar, en lo que atañe al artículo 3º del documento del rubro, que este Organismo Fiscalizador entiende que la provisión de los empleos de esa Comisión que correspondan a las categorías 2a., 3a. y 4a., la que se efectuará "por acuerdo del Consejo de la Institución, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo", se materializará, en todo caso, a través de una resolución dictada por esta última autoridad.
    Del mismo modo, este Organismo de Control entiende que la regla del artículo 3º transitorio no tiene otro alcance que el de precisar que tanto el ingreso a esa institución como el ascenso de su personal se efectuará discrecionalmente por el Vicepresidente Ejecutivo, salvo tratándose de los cargos de las categorías 2, 3 y 4, al tenor de lo que señala el artículo 3º del presente decreto.
    Por último, es preciso hacer presente que en el artículo 2º falta la palabra "Nacional" entre "Caja" y "de" y que la derogación que ordena el artículo 9º dice relación con los decretos con fuerza de ley Nºs. 101 y 130, de 1966, del Ministerio de Minería, y no como se indica en el texto.
    Transcríbase al Departamento de Toma de Razón y Registro.- Dios guarde a US.- Héctor Humeres M., Contralor General de la República.

Al señor Ministro de Minería Presente.