Artículo 1º.- Las relaciones jurídicas entre la Comisión Chilena del Cobre y su personal se regularán exclusivamente por el decreto ley Nº 1.349, de 1976; por el decreto con fuerza de ley Nº 338, de 5 de Abril de 1960, y sus modificaciones; por el decreto supremo del Ministerio de Minería Nº 120, de 14 de Diciembre de 1976, y por las normas especiales contenidas en este decreto.