Artículo 8º.- El funcionario que desempeñe las funciones de Secretario del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, tendrá el carácter de Ministro de Fe respecto de las actuaciones de dicho Consejo y de las resoluciones emanadas de la Vicepresidencia Ejecutiva de la institución.
Asimismo, el funcionario que desempeñe funciones de Secretario de algún Comité Delegado, establecido en conformidad al artículo séptimo del decreto ley Nº 1.349, tendrá igualmente carácter de Ministro de Fe, respecto de los acuerdos y actuaciones de dicho Comité.