Artículo 4º.- El señor Vinay no desempeñará las funciones consulares ordinarias que determina el actual Reglamento Consular, aprobado por el decreto Nº 172 de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, correspondiéndole únicamente una labor de cooperación con el Consulado que exista en la ciudad en que sea designado.