APLICA DISPOSICIONES QUE INDICA, DEL D.F.L. 338, DE 1960, A FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE DESEMPEÑAN FUNCIONES QUE SEÑALA
    Núm. 2.134.- Santiago, 1º de Febrero de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527 y 806, de 1974; 1.265, de 1975; 1.608, de 1976; 1.846, de 1977; en el decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, y las necesidades del Servicio, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- Durante 1978 se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 169, del D.F.L. 338, de 1960, a todos los funcionarios de las Plantas Directivas, Profesional y Técnica, Administrativa y de Servicios Menores del Ministerio de Relaciones Exteriores que estén o sean contratados para desempeñar funciones en Misiones Diplomáticas, Consulares o Técnico Administrativas de Chile en el exterior.

    Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial de la República e insértese en la Recopilación de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Roberto Soto Mackenney, Coronel de Ejército, Subsecretario de Relaciones Exteriores.