MODIFICA RESOLUCION Nº 89 EXENTA, DE 1999, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCION Nº 2.738 EXENTA, DE 2000

(Resolución)

    Santiago, 22 de noviembre de 2000.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 2.951 exenta.- Visto: La resolución exenta Nº89 (V. y U.), de 1999, que Fija Procedimiento para Aplicación del Programa de Asistencia Financiera en Condominios de Viviendas Sociales y sus modificaciones, reglamentado por decreto supremo Nº 127 (V. y U.), de 1998, y la resolución exenta Nº 2.518 (V. y U.), de 2000, que aprueba convenio entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, dicto la siguiente
    R e s o l u c i ó n:

    I.- Modifícase la resolución exenta Nº 89 (V. y U.), de 1999, en la siguiente forma:
    a) Agrégase al número 4 la siguiente letra:
    ''i) Certificado vigente de aprobación con sello verde de la inspección periódica de las instalaciones de gas, otorgado por un inspector autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.''.
    b) Agrégase al número 14 los siguientes incisos:
    ''Cuando al postular un Proyecto de Mejoramiento no pueda acreditarse el requisito exigido en la letra i) del número 4, será obligatorio postular primero a la reparación de las instalaciones de gas, y sólo si se cuenta con recursos suficientes, postular conjuntamente al Mejoramiento del Condominio; en caso contrario, repostular en una próxima oportunidad a dicho mejoramiento, cuando se cuente con los recursos para ello.
    A la postulación conjunta indicada en el inciso anterior se le otorgará el puntaje que se detalla a continuación, de acuerdo a la categoría en que se encuentre la instalación de gas, la que será definida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles luego de su inspección técnica:
    1.- Estado Crítico: Si es de inmediato corte, 15 puntos.
    2.- Deficiencias Mayores: Si puede esperar con medidas de mitigación, 13 puntos.
    3.- Deficiencias Menores: Si permite una reparación en breve plazo, 10 puntos.
    Al puntaje descrito en el inciso anterior se le deberá agregar el que corresponda por Tipo de Obra de mejoramiento o seguridad, según lo establecido en el punto 7.1.''.
    II.- Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 2.738 (V. y U.), de 2000, no publicada en el Diario Oficial.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Claudio Orrego Larraín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.