PRORROGA PLAZO QUE ESTABLECE EL DECRETO Nº 54, DE 1969, SOBRE DESIGNACION DE COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD A QUE SE REFIERE LEY 16.744
Santiago, 9 de Junio de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 136.- Teniendo presente:
Que por decreto Nº 54, de 21 de Febrero de 1969, de la Subsecretaría de Previsión Social de este Ministerio se aprobó, de acuerdo con el artículo 66 de la ley Nº 16.744, el reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad;
Que en el artículo 1º transitorio del citado decreto se estableció que la primera designación de miembros de los Comités Paritarios deberá hacerse dentro de los 90 días siguientes a la publicación del reglamento en el Diario Oficial;
Que este Ministerio ha podido constatar que el referido plazo es escaso para dar cumplimiento a la mencionada exigencia; y
Vista, la facultad que me otorga el Nº 2 del artículo 72, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Prorrógase en 60 días el plazo que establece el
artículo 1º transitorio del decreto Nº 54, de 21 de Febrero de 1969, de la Subsecretaría de Previsión Social de este Ministerio, para hacer la primera designación de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- E. FREI M.- Ernesto Yávar Castro, Ministro del Trabajo y Previsión Social suplente.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U., Patricio Busquet, Subsecretario de Previsión Social suplente.