MODIFICA EL REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO Nº 54, DE 1969, SOBRE COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Santiago, 19 de Agosto de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 186.- Vistos: la facultad que me otorga el Nº 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad aprobado por decreto Nº 54, de 21 de Febrero del año en curso, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social:
1º.- Reemplázase el inciso final del artículo 1º por el siguiente:
"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad."
2º.- Reemplázase el inciso 1º del artículo 5º por el siguiente:
"La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva industria o faena."
3º.- Agrégase al artículo 8º el siguiente inciso:
"Esta convocatoria se hará en la forma señalada en el inciso 1º del artículo 5º."
4º.- Agrégase al artículo 10º el siguiente inciso:
"El requisito exigido por la letra c) no se aplicará en aquellas industrias o faenas en las cuales más de un 50% de los trabajadores tengan menos de un año de antigüedad."
5º.- Reemplázase el artículo 11º por el siguiente:
"De la elección se levantará acta en triplicado, en la cual deberá dejarse constancia del total de votantes, del total de representantes por elegir, de los nombres en orden decreciente, de las personas que obtuvieron votos y de la nómina de los elegidos. Esta acta será firmada por quien haya presidido la elección y por las personas elegidas que desearen hacerlo. Una copia de ella se enviará a la Inspección del Trabajo, otra a la empresa y una tercera se archivará en el Comité de Higiene y Seguridad correspondiente."
6º.- Elimínase en el artículo 12º la palabra "Provincial".
7º.- Elimínase en el artículo 14º la palabra "Departamental".
8º.- Reemplázase el artículo 17º por el siguiente:
"El Comité Paritario de Higiene y Seguridad podrá funcionar siempre que concurran un representante patronal y un representante de los trabajadores.
Cuando a las sesiones del Comité no concurran todos los representantes patronales o de los trabajadores, se entenderá que los asistentes disponen de la totalidad de los votos de su respectiva representación."
9º.- Elimínase en el inciso 2º del artículo 25º la palabra "Departamental".
10º.- Agrégase el siguiente artículo nuevo, que llevará el Nº 27:
"Las disposiciones del presente Reglamento regirán la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las industrias o faenas obligadas al pago de la cotización adicional a que se refiere la letra b) del artículo 15º de la ley Nº 16.744.
Un reglamento especial regirá la constitución y funcionamiento de los indicados Comités en las industrias o faenas afectas únicamente al pago de la cotización básica establecida por la letra a) del artículo 15 de la ley Nº 16.744."
11º.- Reemplázase el punto final (.) del inciso 1º del artículo 1º transitorio por una coma (,) y agrégase la siguiente frase: "o por cualquier trabajador de la empresa en subsidio, a quienes corresponderá presidir esa elección."
12º.- Agrégase al artículo 1º transitorio el siguiente nuevo inciso:
"La instalación del Comité elegido se hará por la misma persona que convocó a la elección."
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- E. FREI M.- Eduardo León Villarreal.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alvaro Covarrubias Bernales, Subsecretario de Previsión.