CREA ITEM QUE SEÑALA PARA PAGAR ASIGNACION DE ESCOLARIDAD E° 500 EN CONFORMIDAD AL ARTICULO 6° DE LA LEY N° 17.940
Núm. 982.- Santiago, 7 de Junio de 1973.- Vistos: el artículo 34° del DFL. N° 47, de 1959; la Ley de Presupuestos vigente, y lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 17.940 y en el N° 2 del artículo 72° de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
1.- Créase, en el Ministerio de Hacienda, en el
ítem que se señala, la asignación que se indica para dar
cumplimiento a la ley N° 17.940 en lo que respecta a los
servicios fiscales:
Asignación de escolaridad
Art. 6° ley N° 17.940.... 08 01 03 - 003 011 E° 320.000.000.-
Con cargo a este ítem girarán directamente todos los servicios fiscales, incluidos el Congreso Nacional y el Poder Judicial, para el pago de la asignación de escolaridad a sus trabajadores, sean empleados u obreros, cuyas asignaciones familiares son pagadas con cargo al Presupuesto de la Nación. Las Tesorerías Provinciales pagarán los giros sin necesidad de decreto de fondos, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 38° del DFL. N° 47 de 1959.
2.- Créase, para otorgar aporte fiscal a las instituciones y demás organismos comprendidos en el artículo 6° de la ley N° 17.940, el siguiente ítem:
Aportes a instituciones y a servicios funcionalmente descentralizados para el pago de la "Asignación de Escolaridad" en conformidad al artículo 6° de la ley
N° 17.940 ......... 08 01 03 - 032 E° 800.000.000.-
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G.- Fernando Flores Labra.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Morales Salinas, Subsecretario de Hacienda.