Artículo 2º.- Asimismo, para los efectos del pago de las multas y sanciones establecidas por la legislación vigente en función de sueldos vitales, que se apliquen entre la fecha de publicación de este decreto ley y el 31 de Diciembre de 1973, debe entenderse fijado en Eº 6.700 el monto mensual del sueldo vital.