Artículo 4º.- Declárase que la disposición del artículo 2º del decreto ley número 90, publicado el 24 de Octubre de 1973, fue aplicable a toda clase de vehículos motorizados. En consecuencia, las personas que dentro de la prórroga de plazo concedida en dicho precepto hubieren acogido a la normalización cualquier tipo de vehículo motorizado, han actuado legítimamente y dicha normalización ha producido respecto de ellos todos los efectos legales referidos en el artículo 43 de la ley Nº 17.940.