CONCEDE FRANQUICIAS PARA NORMALIZAR SITUACION IRREGULAR DE VEHICULOS DE LOCOMOCION COLECTIVA Y ALQUILER
Santiago, 15 de Abril de 1974.- La H. Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente decreto ley:
Núm. 422.- Vistos: lo dispuesto por los decretos leyes N°s. 1, de 11 de Septiembre, y 90, de 19 de Octubre, ambos de 1973; por el artículo 43 de la ley N° 17.940, y por el decreto supremo (H) N° 1812, publicado en el Diario Oficial de 18 de Octubre de 1969, y
Considerando:
La conveniencia de que se regularice la situación de los vehículos de locomoción colectiva y alquiler, importados bajo regímenes especiales que prohibieron su transferencia salvo autorización previa de la Subsecretaría de Transportes, a los que no les fue aplicable la franquicia de la ley N° 17.940;
Esta Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°.- No obstante lo dispuesto por el número 3° del artículo 1° del decreto supremo N° 1.812, publicado en el Diario Oficial de 18 de Octubre de 1968, podrán acogerse a la franquicia del artículo 43° de la ley N° 17.940, los adquirentes de vehículos llegados al país bajo el sistema de los artículos 1°, 2° y 3° transitorios de la ley N° 16426, y los de locomoción colectiva y alquiler importados, amparados en regímenes arancelarios de excepción, que hayan prohibido su enajenación, salvo consentimiento de la Subsecretaría de Transportes, en cuyo caso será previo que soliciten de ésta la autorización del acto jurídico viciado, para lo que deberán acreditar que el vehículo se encuentra y seguirá en el servicio de locomoción colectiva, alquiler o en el que motivó su importación, en el caso de los de la ley 16.426.
El plazo para acogerse al artículo 43° de la ley N° 17.940 será en este caso de 120 días, a contar de la fecha de vigencia de este decreto ley.
Artículo 2°.- Otórgase un plazo de 120 días para que los adquirentes de vehículos de los mismos señalados en el artículo anterior, que no hayan obtenido la autorización previa al respectivo acto translaticio de dominio y que en su oportunidad hayan pagado el Impuesto correspondiente, puedan solicitarla de la Subsecretaría de Transportes, para lo que deberán acreditar que el vehículo se encuentra y seguirá en el servicio de locomoción colectiva, alquiler o en el que motivó la importación, en el caso de los de la ley N° 16.426.
Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República y publíquese en el Diario Oficial.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Sergio Figueroa Gutiérrez, General de Brigada Aérea (A), Ministro de Obras Públicas y Transportes.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a U. Para su conocimiento.- Saluda a U.- Leopoldo Porras Zúñiga, Comandante de Grupo (A) Subsecretario de Transportes.