Artículo 2°.- Otórgase un plazo de 120 días para que los adquirentes de vehículos de los mismos señalados en el artículo anterior, que no hayan obtenido la autorización previa al respectivo acto translaticio de dominio y que en su oportunidad hayan pagado el Impuesto correspondiente, puedan solicitarla de la Subsecretaría de Transportes, para lo que deberán acreditar que el vehículo se encuentra y seguirá en el servicio de locomoción colectiva, alquiler o en el que motivó la importación, en el caso de los de la ley N° 16.426.