APRUEBA PLANTA Y UBICACION EN LA ESCALA UNICA DEL PERSONAL DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA
Núm. 424.- Santiago, 15 de Abril de 1974.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, y en el decreto ley Nº 249, de 31 de Diciembre de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º.- Fíjase para los trabajadores de la Empresa de Comercio Agrícola, a contar del 1º de Enero de 1974, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 13 del decreto ley Nº 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
PLANTA DIRECTIVA
Designa-
ción Nº Grado de la
Actual Func. Cargo Escala Unica
F/C.A 1 Vicepresidente
Ejecutivo 3
F/C.B 1 Gerente General 3
1 Fiscal 4
F/C.C 4 Gerente 4
1 Jefe de Programación 4
1 Ingeniero Asesor 5
1ª Cat. 1 Contralor Interno 4
9 Subgerente 5
1 Secretario General
Abogado 7
1 Jefe División Pecuarios 6
1 Jefe División Estudios 6
1 Contador General 8
1 Jefe Coordinador 8
1 Jefe División Créditos
y Cobranzas 7
2 Supervisor 7
Suprímense los cargos de
Supervisor Grado 7º, una
vez que queden vacantes.
2ª Cat. 1 Jefe Departamento
Cereales 6
1 Jefe Departamento
Auditoría 6
1 Jefe Departamento
Operaciones Portuarias 6
1 Jefe Departamento
Técnico de Ganadería 6
1 Jefe Departamento
Verificaciones 6
1 Jefe Departamento
Agencias 7
1 Jefe Departamento
Personal 8
1 Jefe Departamento
Servicios Generales 8
1 Jefe Comisión
Distribuidora de
Harina 6
1 Jefe Departamento
Construcciones 6
1 Jefe Departamento
Organización y
Métodos 7
1 Jefe Departamento
Inspección 7
1 Jefe Departamento
Capacitación y
Selección 9
1 Jefe Estudios de
Mercado 7
5 Jefe de Departamento 10
3ª Cat. 1 Jefe Departamento
Comercio Exterior 6
1 Jefe Departamento
Presupuesto 8
1 Jefe Departamento
Programación Central 6
1 Jefe Departamento
Cambios 7
1 Jefe Departamento
Poderes Compradores 7
1 Jefe Departamento
Bienestar 9
1 Jefe Departamento
Graneros y Bodegas 7
1 Jefe Departamento
Hortalizas 7
1 Jefe Departamento
Mantención 7
1 Jefe Departamento
Aduanas 7
3 Jefe de Departamento 10
1 Supervisor de Agencias 8
El cargo de Supervisor de
Agencias Grado 8º se
transformará en Grado 12º,
una vez que quede vacante.
4ª Cat. 1 Jefe Departamento
Abastecimiento 6
1 Jefe Departamento
Operaciones de
Ganadería 8
1 Jefe Departamento 10
1 Subcontador General 10
1 Subjefe Departamento
Presupuesto 10
1 Subjefe Departamento
Personal 10
1 Subjefe Departamento
Mantención 10
1 Jefe Sección
Inspección Molinería 9
1 Jefe Sección Productos
Lácteos 9
1 Jefe Sección 10
1 Supervisor de
Abastecimiento 10
1 Supervisor de Proyectos 10
1 Jefe Programación
Abastecimiento 11
1 Supervisor de Aduanas 11
1 Jefe Sec.
Contrataciones COMEX 10
Los cargos de Supervisor
de Abastecimiento,
Supervisor de Proyectos y
Supervisor de Aduanas se
transformarán en Grado 14,
14 y 16, respectivamente,
a medida que vayan quedando
vacantes.
5ª Cat. 1 Jefe Sección Tesorería 10
1 Jefe Sección
Administración Faenas
Portuarias 9
1 Jefe Sección Trigo 9
1 Jefe Encargado de
Control 10
1 Subjefe Departamento
Codarina 9
1 Subjefe Departamento
Visitaciones 10
2 Subjefe Departamento 12
1 Jefe Sección Maestranza 11
5 Jefe Sección 12
2 Jefe Encargado de
Control 12
PLANTA PROFESIONAL
Y TECNICA
Cat. A 1 Abogado Jefe 5
3 Abogado 6
1 Ingeniero Agrónomo 6
Cat. B 2 Abogado 3
3 Ingeniero Agrónomo 8
Cat. C 2 Ingeniero Comercial 6
3 Abogado 10
2 Ingeniero Agrónomo 10
1 Contador Asesor 11
El cargo de Contador
Asesor Grado 11º se
transformará en Grado
23º, una vez que quede
vacante.
Cat. D 1 Arquitecto 6
4 Médico Veterinario 6
5 Ingeniero Agrónomo 12
1 Ingeniero Comercial 9
4 Abogado 12
2 Jefe Técnico 12
a).- El cargo de Arquitecto
Grado 6º conservará su
ubicación al quedar vacante,
manteniéndose, asimismo, el
requisito actual para
proveerlo, de 10 años de
profesión, a lo menos.
b).- Los cargos de Jefe Técnico
Grado 12º conservarán su
ubicación al quedar vacantes,
manteniéndose el actual
requisito para proveerlo, de
ser Ingeniero de Ejecución con
5 años, a lo menos, de
experiencia.
Cat. I 1 Médico Veterinario 11
1 Jefe Sección 10
1 Jefe Sección Análisis
Contable 10
1 Jefe Sección Seguros 10
1 Ingeniero Comercial 11
1 Encargado Transportes 9
1 Subjefe Departamento
Bienestar 13
1 Jefe Sección
Contabilidad Codarina 11
1 Jefe Oficina Riesgos
Profesionales 11
2 Ingeniero Agrónomo 13
1 Químico 11
1 Experto en Cambios 11
1 Contador Supervisor 11
1 Agente Comercial en
Mendoza, República
Argentina 12
1 Jefe Sección Control
Existencias 12
1 Jefe Sección
Imputaciones Contables 12
1 Subjefe Sección Trigo 12
1 Subjefe Departamento
Abastecimiento 12
1 Subjefe Departamento
Servicios Generales 13
9 Jefe Sección 14
2 Jefe de Control 12
1 Auditor Jefe 14
1 Jefe Técnico 14
1 Experto Comercio
Exterior 13
1 Experto en
Comercialización 14
1 Inspector General 12
a).- Será requisito para
ocupar el cargo de Jefe
Sección Grado 10º tener
la calidad de Periodista
Colegiado con diez años,
a lo menos, de experiencia.
b).- El cargo de Químico
Grado 11º conservará su
ubicación al quedar vacante,
manteniendo asimismo su
actual requisito de estar en
posesión de título profesional
habilitante y a lo menos con
5 años de experiencia.
c).- Los cargos de Contador
Supervisor Grado 11 y de
Jefe Técnico Grado 14º, se
transformarán en grados 25º
y 21º respectivamente, a
medida que queden vacantes.
Cat. II 1 Jefe Sección Arroz y Maíz 10
2 Abogado 14
1 Ingeniero Comercial 14
1 Jefe Sección Ventas 11
1 Jefe Sección Partes y
Archivo 15
1 Jefe Sección Casino 16
3 Ingeniero Agrónomo 14
1 Contador (Jefe de Grupo) 11
2 Encargado de Transportes 12
1 Jefe Sección Control
Romanas 13
1 Jefe Sección Obras
Civiles 13
1 Jefe Sección
Remuneraciones 14
1 Jefe Sección Graneros 13
1 Constructor Civil 12
3 Agente Especial de
Aduana 12
2 Experto en Organización
y Métodos 14
1 Experto en
Comercialización 14
1 Inspector 12
3 Jefe Sección 15
1 Subjefe Sección 15
1 Supervisor Jefe Faenas
Portuarias 14
1 Analista Financiero 15
2 Coordinador de
Abastecimiento 15
1 Encargado de
Informaciones 16
2 Encargado de Control 13
1 Inspector Jefe Bodegas 14
1 Supervisor 13
a).- Los cargos de Ingeniero
Comercial Grado 14º, de
Constructor Civil Grado 12º y de
Abogado Grado 14º conservarán
su ubicación al quedar vacantes,
manteniéndose asimismo
sus actuales requisitos para
proveerlos de a lo menos 2
años, 3 años y 2 años de
experiencia, respectivamente.
b).- Los cargos de Experto en
Organización y Métodos Grado
14º y de Contador (Jefe de
Grupo) Grado 11º se
transformarán en Grados 19º y
18º, respectivamente, al quedar
vacantes.
Cat. III 4 Agente 9
1 Médico Veterinario 15
1 Jefe Sección Salarios 16
2 Ingeniero Agrónomo 15
1 Farinólogo 12
1 Jefe de Relaciones
Laborales 16
1 Auditor 15
1 Experto en
Comercialización 14
1 Jefe Sección
Imputación de Ingresos 14
1 Subjefe Sección U. R. 15
1 Inspector Jefe de
Obras 15
2 Coordinador 15
3 Supervisor de Faenas
Portuarias 15
4 Visitador 13
4 Jefe de Control 13
1 Contador (Jefe Grupo
Análisis de Cuentas) 15
1 Contador (Jefe Grupo
Análisis Financiero) 15
1 Contador (Jefe Grupo
Contabilidad Agencia
Temuco) 15
4 Jefe Sección 16
1 Subjefe Sección 16
1 Perito Agrícola 16
1 Jefe Mantenimiento
Vehículos 19
3 Agente Especial de
Aduana 15
1 Analista de Sistema 15
1 Experto de Cambios 16
3 Encargado de
Transportes 14
1 Inspector 15
1 Supervisor 15
1 Contador 18
a).- El cargo de Médico
Veterinario Grado 15º
conservará su ubicación,
manteniéndose, asimismo,
el requisito actual para
proveerlo de a lo menos
2 años de experiencia.
b).- El cargo de Perito
Agrícola Grado 16º se
transformará en Grado
25º al quedar vacante.
Cat. IV 21 Agente 11
1 Encargado de Fletes
Internacionales 14
1 Jefe Sección 15
1 Jefe Abastecimiento
Agencias 15
1 Subagente 13
2 Asistente Social 14
4 Auditores 15
1 Jefe Transportes
Valparaíso 14
2 Visitadores 15
2 Encargados de
Abastecimiento 15
5 Jefe de Control 14
2 Coordinador 15
1 Contador (Jefe de
Grupo Imputación
Egresos) 15
1 Jefe Operador National 17
1 Jefe Mantención
Eléctrica 17
4 Inspector 16
2 Experto en
Comercialización 17
1 Jefe Operación y
Control 15
3 Negociador Externo 19
2 Contador 18
a) Los cargos de Asistente
Social Grado 14º se
transformarán en Grado 16º
al quedar vacantes, manteniéndose
el actual requisito
para proveerlo de contar
con título profesional y,
a lo menos, 2 años de
experiencia.
b) Los cargos de Negociador
Externo Grado 19º, se
suprimirán una vez que queden
vacantes.
Cat. V 1 Inspector General de
Molinos 13
1 Jefe de Compras 15
1 Inspector de Molinos 14
2 Inspector Hortícola 15
1 Inspector de Obras 16
1 Experto de Programación 15
1 Dietista 15
1 Supervisor Faenas
Portuarias 17
9 Jefe de Control 15
2 Visitador 17
1 Encargado de Transportes 16
1 Supervisor de Salarios 17
1 Contador (Jefe Grupo
Contabilidad Ventas) 15
1 Contador (Jefe Grupo
Agencia Coquimbo) 15
5 Inspector 17
2 Experto en
Comercialización 19
1 Jefe Control Operaciones 16
1 Inspector de Mantención 17
2 Experto en Cambios 19
4 Contador 18
a).- El cargo de Experto en
Programación Grado 15º, se
suprimirá una vez que quede
vacante.
b).- Los cargos de Experto en
Comercialización y de Experto
en Cambios Grado 19º, se
transformarán en Grado 25º,
una vez que queden vacantes.
Cat. VI 1 Jefe Reportero Noticias
de Mercado 13
2 Jefe Operación y Control 14
4 Inspector de Molinos 15
1 Jefe Control
Presupuestario 17
1 Encargado Abastecimiento
Zonal 16
5 Jefe Control 15
1 Estadístico 17
1 Experto en Ganadería 17
1 Experto en Comercio
Exterior 19
2 Supervisor Faenas
Portuarias 17
1 Encargado Transportes
San Antonio 16
1 Supervisor de Créditos 17
1 Jefe Administrativo 16
5 Inspector 17
2 Inspector de Obras 17
2 Coordinador 18
1 Analista Propuesta Fletes 17
1 Subjefe Sección 19
1 Contador (Jefe de Grupo
Control de Cuentas) 18
1 Contador (Jefe Grupo
Existencias y Activo
Inmovilizado) 16
3 Contador 18
a).- Los cargos de
Estadístico Grado 17º y de
Experto en Ganadería Grado
17º, se transformarán en
Grado 25º y 19º,
respectivamente, una vez que
queden vacantes.
b).- El cargo de Supervisor
de Créditos Grado 17º se
suprimirá una vez que quede
vacante.
Cat. VIII 1 Agente 12
1 Bibliotecario (Jefe
Biblioteca Técnica) 16
3 Jefe Operación y Control 15
8 Jefe Control 16
1 Ingeniero Agrónomo 16
1 Supervisor Faenas
Portuarias 19
1 Jefe Administrativo 18
2 Agente Especial de
Aduana 18
2 Visitador 19
2 Inspector 18
3 Inspector de Molinos 18
2 Encargado de Transportes 18
3 Contador 18
2 Encargado de
Abastecimiento Zonal 18
2 Coordinador 19
1 Encargado de Costos 17
1 Experto en Relaciones
Laborales 19
2 Contadores Revisores 18
1 Subjefe Sección 19
1 Experto en Comercio
Exterior 19
1 Contador (Jefe Grupo
Contabilidad Agencia
Linares) 17
1 Contador (Jefe Grupo
Contabilidad Agencia
Iquique) 17
1 Contador (Jefe Grupo
Contabilidad Agencia
San Antonio 17
El cargo de Ingeniero
Agrónomo Grado 16º
conservará su ubicación una
vez que quede vacante,
manteniéndose como
requisito para proveerlo
dos años de experiencia.
Cat. VIII 4 Subagente 13
1 Técnico Agrícola 15
4 Jefe Operación y Control 16
6 Jefe Control 17
1 Práctico Agrícola 18
2 Operadores Equipos
Mecanizados 19
3 Procurador 23
1 Encargado de
Informaciones 18
2 Experto en Romanas y
Balanzas 18
1 Dibujante Técnico 19
3 Inspector de Molinos 18
2 Inspector 19
4 Contador 19
1 Jefe Mantención 19
1 Experto Organización y
Métodos 19
1 Encargado de Mantención 19
1 Jefe de Reporteros 18
1 Experto en Riesgos 18
1 Encargado de Ventas 18
1 Práctico Industrial 20
Los cargos de Procurador
Grado 23º se transformarán
en Grado 27º a medida que
queden vacantes.
Cat. IX 3 Subagente 14
1 Técnico Agrícola 17
2 Jefe Operación y Control 17
2 Inspector 19
4 Operador Equipos
Mecanizados 19
9 Jefe Control 18
1 Inspector de Mantención 19
1 Experto en Romanas y
Balanzas 19
1 Subjefe Mantención
Mecánica 19
1 Contador (Jefe Grupo
Contabilidad Agencia
Pto. Montt) 17
1 Dibujante Técnico 20
1 Experto en Organización
y Métodos 19
7 Contador 19
1 Práctico Agrícola 19
1 Control Créditos 19
1 Encargado Mantención
Agrícola 19
1 Delegado Seguros 19
1 Coordinador Transportes 19
Los cargos de Contador Grado
19º se transformarán en Grado
27º a medida que queden
vacantes.
Cat. X 4 Subagente 15
9 Jefe Operación y Control 18
2 Encargado Abastecimiento 20
2 Inspector de Molinos 20
4 Jefe Control 19
3 Inspector 20
5 Operador Equipos
Mecanizados 20
3 Apoderado de Aduana 20
1 Encargado de Transportes 20
1 Encargado Información 20
1 Auxiliar Contable 20
1 Práctico Agrícola 20
1 Supervisor Faenas
Portuarias 20
1 Encargado de Ventas 21
1 Ayudante Técnico 22
a) El cargo de Encargado
de Información Grado 20º,
se transformará en Grado
22º al quedar vacante.
b) El cargo de Práctico
Agrícola Grado 20º se
transformará en Grado 25º
al quedar vacante.
Cat. XI 15 Subagente 16
5 Jefe Operación y Control 19
1 Encargado Abastecimiento 22
3 Inspector 22
5 Inspector de Molinos 22
5 Jefe Control 20
2 Encargado de Ventas 22
1 Encargado de Transportes 22
Los cargos de Inspector
y de Inspector de Molinos
Grado 22º, se transformarán
en Grado 27º a medida
que queden vacantes.
Cat. XII 6 Subagente 16
6 Jefe Operación y Control 20
7 Jefe Control 20
1 Auxiliar de Aduana 23
1 Experto en Riesgos 23
Cat. XIII 19 Subagente 16
2 Operador Equipos
Mecanizados 23
2 Jefe Operación y Control 21
2 Jefe Control 21
PLANTA ADMINISTRATIVA
Cat. A 46 Oficial Administrativo 19
Cat. B 30 Oficial Administrativo 19
Cat. C 25 Oficial Administrativo 20
Cat. D 36 Oficial Administrativo 20
Cat. E 52 Oficial Administrativo 21
Cat. F 39 Oficial Administrativo 21
Cat. G 46 Oficial Administrativo 22
Grado 1º 26 Oficial Administrativo 22
Grado 2º 21 Oficial Administrativo 23
Grado 3º 21 Oficial Administrativo 24
Grado 4º 11 Oficial Administrativo 25
Grado 5º 6 Oficial Administrativo 26
Grado 6º 3 Oficial Administrativo 27
Grado 7º 3 Oficial Administrativo 28
Grado 8º 3 Oficial Administrativo 29
Grado 9º 3 Oficial Administrativo 30
Grado 10º 3 Oficial Administrativo 31
PLANTA DE SERVICIOS
Cat. A 40 Auxiliar 25
Cat. B 26 Auxiliar 25
Cat. C 15 Auxiliar 26
Cat. D 15 Auxiliar 26
Cat. E 6 Auxiliar 27
Cat. F 4 Auxiliar 27
Grado 1º 3 Auxiliar 28
Grado 2º 3 Auxiliar 28
Grado 3º 3 Auxiliar 29
Grado 4º 3 Auxiliar 30
Grado 5º 3 Auxiliar 31
Grado 6º 3 Auxiliar 32
Grado 7º 3 Auxiliar 33
Grado 8º 3 Auxiliar 34
Grado 9º 3 Auxiliar 35
PLANTA DE OBREROS CLASIFICADOS
Designación Grado de la
Actual Escala Unica
Cat. 9ª 25
Cat. 8ª 26
Cat. 7ª 27
Cat. 6ª 28
Cat. 5ª 29
Cat. 4ª 30
Cat. 3ª 31
Cat. 2ª 32
Cat. 1ª 33
Obreros sin clasificar 35
Artículo 2º.- Sin perjuicio de las remuneraciones adicionales que se establecen en el artículo 5º y siguientes del decreto ley 249, a las que tendrá derecho todo el personal de la empresa, facúltase al Vicepresidente Ejecutivo para conceder y determinar una asignación mensual de responsabilidad, no imponible, a los empleados a quienes se asignen por resolución las funciones que se indican y cuyos montos no podrán exceder de la diferencia que exista entre el sueldo que les corresponde según la Escala Unica y el del grado que para cada función se señala a continuación:
Para la función de Subagente: Hasta grado 12.
Para la función de Inspector de Molinos y Jefe Operación y Control: Hasta grado 14.
El empleado dejará de percibir las asignaciones antes referidas al ser destinado a otro cargo.
Artículo 3º.- Facúltase al Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola, para pagar la asignación de colación establecida en el artículo 9º del decreto ley 249, al personal que trabaja en dependencias que funcionen en ciudades en donde rija el sistema de jornada única o continua de trabajo, ya sea por aplicación del decreto supremo Nº 1.397, de 1965, del Ministerio de Interior, y sus modificaciones, o que dicho sistema se implante o haya implantado por necesidades de la respectiva zona.
Igualmente facúltase al Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola, para otorgar al personal que por la naturaleza de sus funciones específicas e ineludibles deban trabajar en días u horas inhábiles, una asignación de alimentación que abarcará lo necesario para la mantención del trabajador según sea la jornada y la hora en que debe realizarse, no pudiendo exceder de un vigésimo de la establecida en el artículo 9º del decreto ley Nº 249, por cada almuerzo o comida, y de una cantidad proporcional a esa suma y adecuada a la naturaleza de la alimentación, si se trata de desayuno o similares que sean la consecuencia del trabajo nocturno. El Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola adoptará las medidas administrativas necesarias para regularizar el cumplimiento de lo anterior.
Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13º del decreto ley Nº 249, el Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola queda facultado para encasillar a los funcionarios cuyos cargos cambien de denominación. Estos cambios de denominación no podrán significar disminución de rentas, supresión de cargos ni discontinuidad de funciones.
Artículo 5º.- Facúltase al Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola, para proveer, una vez publicado el presente decreto ley y por una sola vez, las vacantes que resultaren al practicar el encasillamiento a que se refiere el artículo anterior y el que se efectúe de conformidad al artículo 13º del decreto ley Nº 249, sin la visación previa del Ministerio de Hacienda, no obstante lo establecido en el artículo 3º del decreto ley Nº 200, de 1973, y sus modificaciones.
Artículo 6º.- El funcionario de la Empresa de Comercio Agrícola que se desempeñe como Agente Comercial en Mendoza, República Argentina, tendrá derecho además del sueldo asignado al grado que le corresponde según el artículo 1º de este decreto ley, a la suma de US$ 450 mensuales, y cuando en razón de sus funciones deba ausentarse de dicha ciudad, a un viático de US$ 5 diarios y al reembolso de los gastos de movilización en moneda nacional argentina, debiendo rendir cuenta documentada de ellos.
También tendrá derecho a la suma de US$ 250 mensuales para gastos que deba efectuar para el eficaz cumplimiento de sus funciones, tales como arriendo de oficinas, locales y bodegas, teléfono, télex, correo, materiales de oficina y otros de similar naturaleza, de los que deberá rendir cuenta, mensualmente, en forma documentada.
Autorízase a la Empresa de Comercio Agrícola para adquirir los dólares necesarios para el pago de los sueldos y viáticos, como asimismo la moneda nacional argentina para el pago de los demás gastos antes referidos.
Artículo 7º.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola queda facultado para continuar pagando anticipos al personal de esa institución, a cuenta de sus remuneraciones, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 6º del decreto ley Nº 361, mientras éstos no perciban los sueldos asignados a sus respectivos grados de encasillamiento.
Artículo 8º.- Declárase que el personal de la Empresa de Comercio Agrícola sólo tendrá derecho a las asignaciones establecidas en el decreto ley Nº 249, y las consignadas en los artículos 2º y 3º precedentes.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Fernando Léniz Cerda, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Alma Wilson Gallardo, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción subrogante.