Artículo 2º.- Sin perjuicio de las remuneraciones adicionales que se establecen en el artículo 5º y siguientes del decreto ley 249, a las que tendrá derecho todo el personal de la empresa, facúltase al Vicepresidente Ejecutivo para conceder y determinar una asignación mensual de responsabilidad, no imponible, a los empleados a quienes se asignen por resolución las funciones que se indican y cuyos montos no podrán exceder de la diferencia que exista entre el sueldo que les corresponde según la Escala Unica y el del grado que para cada función se señala a continuación:

    Para la función de Subagente: Hasta grado 12.
    Para la función de Inspector de Molinos y Jefe Operación y Control: Hasta grado 14.
    El empleado dejará de percibir las asignaciones antes referidas al ser destinado a otro cargo.