Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13º del decreto ley Nº 249, el Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola queda facultado para encasillar a los funcionarios cuyos cargos cambien de denominación. Estos cambios de denominación no podrán significar disminución de rentas, supresión de cargos ni discontinuidad de funciones.