Artículo 2º.- Toda petición que se formule para obtener una concesión, permiso, autorización o celebración de un contrato que diga relación a los bienes antes mencionados y que se encuentren situados en todo o parte dentro de una zona fronteriza, una vez efectuados los estudios y evacuados los informes que exigen las actuales disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro, será enviada con todos sus antecedentes a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado.