EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 5.224 EXENTA, DE 24.11.2000
Modifícanse las resoluciones que se indican, en los siguientes términos:
a) Agrégase a continuación del Nº 1 dispositivo de la resolución Nº Ex. 5.111 de 1995, modificada por las resoluciones Nºs. Ex. 5.534, D.O. 03.12.96, D.O.
16.12.97 y 7.211, de 10.12.98, el siguiente inciso segundo:
''Para estos efectos, se entenderá por Institución Financiera a toda empresa que habitualmente se dedique a prestar dinero o a conceder créditos, sea que lo haga con sus propios fondos o con fondos recibidos de terceros. Por consiguiente, quedarán sometidas a la obligación establecida en el inciso anterior las Cooperativas de Ahorro y toda institución similar que realice operaciones de captación de cualquier naturaleza''.
b) Agrégase a continuación del Nº 2 dispositivo de la resolución Nº Ex. 6.509, publicada en el D.O. de 20.12.93, modificada por las resoluciones Nºs Ex. 4.571 y 7.211, D.O. 31.10.94 y 10.12.97, el siguiente inciso segundo:
''Para estos efectos, se entenderá por Institución Financiera a toda empresa que habitualmente se dedique a prestar dinero o a conceder créditos, sea que lo haga con sus propios fondos o con fondos recibidos de terceros. Por consiguiente, quedarán sometidas a la obligación establecida en el inciso anterior las Cooperativas de Ahorro y toda institución similar que realice operaciones de captación de cualquier naturaleza''.
Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.- Javier Etcheberry Celhay, Director.