CREA COMITE SANIDAD DE LA PAPA SAG/SECTOR ESTATAL Y PRIVADO
(Resolución)
Santiago, 23 de noviembre de 2000.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.031 exenta.- Visto: La Hoja de Envío Nº2.247 de 10 de agosto de 2000, del Jefe del Departamento de Protección Agrícola; lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 6 y 7 letras c), f), h) y r) de la ley Nº 18.755, modificada por la ley Nº 19.283; lo indicado en el decreto supremo Nº 123, de 11 de marzo de 2000, del Ministerio de Agricultura; lo señalado en la resolución Nº 55, de 24 de enero de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por resolución Nº 520, de 15 de noviembre de 1996, modificada por las resoluciones Nº 488 de 1997, Nº 147 de 1999 y Nº 476 de 2000, todas de la Contraloría General de la República; las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución,
Considerando:
1.- Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG, es el Organismo Oficial Fitosanitario del país, reconocido ante la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de FAO, de Naciones Unidas, de la cual Chile es contraparte gubernamental.
2.- Que el país suscribió en 1994 el Acuerdo de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, OMC, ante el cual el SAG es el organismo nacional de notificación.
3.- Que el SAG es el organismo público que coordina y oficializa el Análisis del Riesgo de Plagas que condiciona el intercambio de mercaderías peligrosas para los vegetales y es contraparte oficial de los acuerdos multilaterales y bilaterales suscritos por el país en materias fito-sanitarias, y
4.- Que el Ministerio de Agricultura está desarrollando un programa de apoyo a la competitividad del sector productor de papas de la zona sur del país, dentro de la política de elaboración de agendas por rubro, con el objeto de definir las áreas de intervención ministerial y considerando a los distintos actores del sector tanto públicos como privados.
5.- Que la amplia imagen y proyección del país en el comercio internacional de mercaderías agrícolas hace conveniente articular la acción del SAG en materias fitosanitarias con el sector productor, exportador, académico, de investigación y transferencia tecnológica relacionado con el cultivo de la papa.
6.- Que es necesario consolidar la participación y compromiso de las instituciones asociadas y establecer alianzas estratégicas con otras instituciones y organizaciones representativas del sector productor y vinculado al cultivo de la papa, para contribuir al desarrollo del rubro,
R e s u e l v o:
1.- Créase el Comité de Sanidad de la Papa del SAG, con el objeto de establecer una instancia que contribuya en forma efectiva al análisis, definición de criterios, estrategias y metodologías que permitan la generación de propuestas técnicas, relacionadas con la sanidad del cultivo de papa.
2.- El Comité de Sanidad de la Papa señalado estará presidido y será coordinado por el Jefe del Departamento de Protección Agrícola titular o subrogante y estará integrado por tiempo indefinido con las siguientes personas titulares o sus representantes:
* El Jefe del Departamento de Protección Agrícola
(SAG)
* La Directora del Departamento de Semillas (SAG)
* El Director Regional IV Región (SAG)
* El Director Regional IX Región (SAG)
* El Jefe del Subdepartamento Cuarentena Vegetal
y Bioseguridad (SAG)
* El Jefe del Subdepartamento Vigilancia Fitosanitaria
(SAG)
* El Encargado Regional de Semillas X Región SAG
* Un representante de la Asociación de Productores
de Papa de la Costa (Aspropac), IX Región.
* Un representante de Asociación de Productores del
Norte, IV Región.
* El Presidente Nacional Red de Papa del INDAP,
IX Región.
* El Presidente de Red de Papa del INDAP, VIII Región
* El Presidente de la Asociación Chilena de la Papa
(Achipa)
* Un representante del Comité Técnico de la Asociación
Nacional de Productores de Semillas A.G. (Anpros)
* Un representante de Desarrollo de Rubros (Indap)
* Un representante del INIA
* Un representante de la Universidad Austral de Chile
3.- El Comité de Sanidad de la Papa sesionará con la mitad más uno de sus integrantes, con participación de al menos tres representantes del sector privado o público externo al SAG, quienes deberán confirmar su asistencia con antelación, y con asistencia de su Presidente y/o de su Secretario Ejecutivo y tendrá las siguientes funciones:
* Asesoría de la Dirección Nacional del SAG en
materias de sanidad de cultivo de la papa.
* Definición de los temas y actividades que deban
analizarse para la integración de los sectores
público y privado.
* Análisis de los temas propuestos por el Director
Nacional del SAG y por dos o más representantes del
sector privado o estatal.
* Constitución de comisiones de trabajo en materias
específicas, previo acuerdo del Comité.
* Información a la Dirección Nacional del SAG de los
temas y propuestas técnicas en relación a materias
fitosanitarias y de semillas.
* Invitación a expertos y representantes de
organizaciones públicas o privadas, cuando sea
necesario su apoyo y/o conocimientos.
* Nombramiento de un Secretario Ejecutivo, que tendrá
las siguientes atribuciones:
- Convocación a sesiones ordinarias tres veces al
año.
- Convocación a sesión extraordinaria a petición del
Director Nacional del SAG.
- Elaboración de las actas de las sesiones.
- Formación de la tabla o temario de trabajo para
cada sesión.
- Distribución de las documentaciones y preparación
de los informes a elevarse a la Dirección Nacional
del SAG.
- Certificar los acuerdos y los documentos o
trabajos emitidos oficialmente por el Comité.
4.- La presente resolución entrará en vigencia a contar del día de su publicación en el Diario Oficial.
5.- Déjase establecido que la presente resolución no crea cargos ni funciones, ni compromete los recursos presupuestarios del SAG.
Anótese, publíquese y transcríbase.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.