Artículo 3°: El Consejo Técnico estará constituido por:

-    Un representante del Gabinete del Ministro de Salud, quien lo presidirá;
-    El Jefe de la División Salud de las Personas;
-    El profesional químico farmacéutico encargado de la Unidad de Farmacia de la División de Salud de las Personas, a cargo de la Secretaría Ejecutiva del Consejo;
-    Un representante del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio;
-    El Jefe del Departamento de Control Nacional del Instituto de Salud Pública;
-    El Director Técnico de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud;
-    Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
-    Un representante del Servicio Nacional del Consumidor;
-    Un representante de la Facultad de Medicina, uno de la Facultad de Odontología y uno de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas, todos de la Universidad de Chile.
-    Un representante del Colegio Médico de Chile A.G., uno del Colegio de Cirujano-Dentistas de Chile A.G. y uno del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile A.G.