Artículo 5°: El Consejo Nacional podrá invitar a colaborar con sus funciones a otras personas expertas en determinados temas y podrá crear las subcomisiones de trabajo que estime pertinentes para el desarrollo de su labor, debiendo recibir los acuerdos e informes que se elaboren sobre el tema de medicamentos por otros grupos de tarea que se constituyan en el Ministerio.