AUTORIZA ENRIQUECIMIENTO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Núm. 2.310 exenta.- Santiago, 13 de noviembre de 2000.- Visto: lo dispuesto en los artículos 106, letra g) y 120, letra g, ambos del decreto supremo Nº977 de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos.
Considerando: Lo solicitado por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y por la empresa Alilagos, en su presentación de fecha 12 de octubre de 2000, y Teniendo presente: Las facultades que me confieren los artículos 4º y 6º, del decreto ley Nº2.763 de 1979, dicto la siguiente,
R e s o l u c i ó n:
Autorízase el enriquecimiento con flúor de los siguientes productos alimenticios que a continuación se indican, solicitado por la empresa Alilagos, para ser distribuidos exclusivamente por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas en establecimientos educacionales rurales de la Novena Región del país, en la forma que en cada caso se señala y por las porciones que también se indican en cada caso en particular:
Programa B1200
1.- Leche sabor 50, por cada ración de
30 g de producto 15,78 mg de mfp
2.- Leche sabor 70, por cada ración de
30 g de producto 15,78 mg de mfp
3.- Leche sabor 100, por cada ración de
30 g de producto 15,78 mg de mfp
4.- Leche cereal por cada ración de 35 g
de producto 13,53 mg de mfp
5.- Bebilac por cada ración de 35 g de
producto 13,53 mg de mfp
Programa B1000
1.- Leche sabor 50, por cada ración de
30 g de producto 15,78 mg de mfp
2.- Leche sabor 70, por cada ración de
30 g de producto 15,78 mg de mfp
3.- Leche sabor 100, por cada ración
de 30 g de producto 15,78 mg de mfp
4.- Leche cereal por cada ración de
35 g de producto 13,53 mg de mfp
5.- Bebilac por cada ración de 35 g de
producto 13,53 mg de mfp
Programa B700
1.- Leche sabor 50, por cada ración de
25 g de producto 18,94 mg de mfp
2.- Leche sabor 70, por cada ración de
25 g de producto 18,94 mg de mfp
3.- Leche sabor 100, por cada ración de
25 g de producto 18,94 mg de mfp
4.- Leche cereal por cada ración de 30 g
de producto 18,94 mg de mfp
5.- Bebilac por cada ración de 30 g de
producto 15,78 mg de mfp
Déjase expresamente establecido que los productos enriquecidos a que se refiere la presente resolución sólo podrán ser entregados por el fabricante a la Junta Nacional de Auxilio Escobar y Becas para su uso en el Programa de Salud Bucal del Ministerio de Salud, conforme a los términos contenidos en el convenio que en tal sentido suscriban dicha Junta y el Ministerio, y que, a excepción del uso mencionado anteriormente, se encuentra vedada la venta, entrega o comercialización de estos productos al público. Previo a la distribución de este producto se deberá contar con consentimiento firmado de los padres de los menores partícipes de este programa.
Anótese y publíquese.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Ernesto Behnke Gutiérrez, Subsecretario de Salud.