Artículo 3º.- La aplicación de las medidas disciplinarias contempladas en el artículo anterior será notificada al afectado.
    En contra de la resolución respectiva procederán los siguientes recursos:
a) de reconsideración ante la misma autoridad que dispuso la aplicación de la medida disciplinaria, y b) de apelación ante el Director de la Empresa cuando no haya sido él quien resolvió  la aplicación de la medida