MODIFICA DECRETO Nº357 EXENTO, DE 2000

    Núm. 378 exento.- Santiago, 28 de noviembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento Nº357 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº654 y Nº2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº520 de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena,

    D e c r e t o:

    Artículo único: Modifícase el decreto exento Nº357 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció la cuota de captura de Merluza del sur (Merluccius Australis) de aguas interiores comprendidas entre los paralelos 47° L.S. y 56° L.S. para los meses de noviembre y diciembre de 2000, en el sentido de agregar a la letra c) del artículo 1º, el siguiente inciso final:
    ''El Servicio Nacional de Pesca establecerá el día de inicio del período de extracción correspondiente al mes de diciembre, el que no podrá ser anterior al 7 ni posterior al 20 de dicho mes. En la aplicación de la regla precedente, el período de extracción no podrá prolongarse en ningún caso más allá del 31 de diciembre de 2000.''
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.